6 d. la Corte tiene la facultad de establecer la reparación en el caso concreto en virtud del artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; e. la Corte puede pronunciarse sobre la obligación del Perú de cumplir con las sentencias de la Corte de conformidad con el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual consagra la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades contemplados en dicha Convención, de conformidad con el artículo 1.1 de la misma; f. la Corte ha considerado como obligatorias, definitivas y ejecutables los efectos de sus sentencias según los artículos 63, 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; g. la Corte tiene la facultad de someter a consideración de la Asamblea General aquellas recomendaciones que considere pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de sus fallos, así como proveer recomendaciones para el mejoramiento del sistema en relación con el trabajo del Tribunal, de acuerdo con los artículos 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 del Estatuto de la Corte Interamericana; y h. la sentencia de reparaciones se dictó 9 meses antes de que el Perú presentara, ante la Secretaría General de la OEA, el documento mediante el cual retira el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte. Aún si se aceptara el retiro de la Corte con efecto inmediato, no afectaría los casos resueltos pues la decisión del Perú no puede ser retroactiva. Por lo anterior, la víctima solicitó a la Corte que: a. declare el incumplimiento total del Perú y reitere que sigue obligado, de acuerdo con el artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a cumplir con las decisiones de la Corte, en particular en este caso, independientemente del retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte; b. adopte las medidas urgentes que garanticen la libertad de la señora María Elena Loayza Tamayo y las medidas internas necesarias para el cumplimiento de los demás extremos de la sentencia de reparaciones; c. llame la atención a los Estados de la región, garantes colectivos del sistema, sobre el incumplimiento de la decisión, y a los Estados Partes de acuerdo con el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; d. solicite a la Asamblea General de la OEA que considere la suspensión del Perú de la Organización hasta que cumpla con la sentencia dictada en este caso; y e. informe a diversos organismos internacionales sobre la decisión del Perú. 14. El escrito de la Comisión Interamericana de 26 de julio de 1999 en el que presentó sus observaciones a la Resolución de la Segunda Sala Penal Transitoria de

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