7 Medicina Forense, supuestamente para realizar pruebas de ADN y, al día de hoy, los familiares de la víctima aún no tienen sus restos y no hay indicios claros y ciertos del momento en que el Estado hará entrega de los mismos. 9. Los argumentos de los representantes para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, entre los cuales señaló que: a) la actitud del Estado de no entregar los restos de la víctima a su madre y otros familiares, “está causando graves daños psicológicos y emocionales a la familia de la víctima por no saber dónde están los restos, qué tratamiento le están dando, si están en un lugar seguro y sobre todo, cuándo se los entregarán. Esta situación está causando humillación y sufrimiento intenso a estos familiares”. Este hecho afecta especialmente a la madre de la víctima, señora María Dominga Sánchez, quien está sufriendo una grave depresión por no poder “tener” a su hijo y darle sepultura; b) en sentencias recientes, la Corte ha reconocido que la falta de entrega a los familiares de los restos de la víctima ha causado y continúa causando gran sufrimiento, incertidumbre e inseguridad en los familiares; c) las mismas condiciones que impulsaron a la Corte a declarar la violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención en el presente caso, continúan en la actualidad; d) la falta de entrega de los restos de la víctima “no sólo conlleva un incumplimiento a la sentencia de la Corte, sino que además, lesiona la integridad de sus familiares al provocarles un dolor emocional constante y permanente. […] La exhumación, en vez de aliviar el sufrimiento de los familiares o mitigar las violaciones a las cuales han sido sometidos, ha aumentado y profundizado su angustia, toda vez que el rechazo total por parte del Estado a entregar los restos constituye una medida restrictiva a la conservación de sus creencias, e impide el cierre del ciclo del dolor”; e) el Estado está incumpliendo con su obligación internacional de satisfacer el derecho de los familiares a conocer dónde se encuentran los restos mortales de su ser querido, y f) por la situación de gravedad y urgencia que están viviendo los familiares de la víctima ante esta situación, para prevenir mayores violaciones a su integridad procede la inmediata implementación de medidas provisionales por parte del Estado, “que consistirían en la entrega inmediata de los restos de Juan Humberto Sánchez. Si bien este deber estatal está contemplado en la sentencia de esta Corte de 7 de junio de 2003, su incumplimiento está causando violaciones adicionales a los familiares de [la víctima] y para prevenir la continuidad de las mismas se requiere de las medidas solicitadas”. 10. La nota de Secretaría de 25 de enero de 2006 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana que presentaran, a más tardar el 3 de febrero de 2006, sus observaciones a la solicitud de los representantes. 11. El escrito de 3 de febrero de 2006, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al escrito de los representantes y expresó, inter alia, que: a) el deber establecido en el artículo 68.1 de la Convención no ha sido cumplido a cabalidad en el presente caso, en relación con varias obligaciones estatales, y en particular respecto de la entrega de los restos mortales del señor Juan

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