8 Dropati Gangaram Panday Stanley Rensch, Director del Human Rights Bureau, Moiwana 86 d. testigos presentados por el Gobierno Ramón A. de Freitas, representante de la Procuraduría de la República de Suriname M. A. Vrede, anatomopatólogo y experto. El Gobierno declinó presentar al experto doctor Juan Gerardo Ugalde Lobo; y el doctor Richard J. Baltaro, perito ofrecido por la Comisión, no compareció a estas audiencias. 29. Durante la audiencia, la Corte solicitó al Gobierno la presentación de las estadísticas de suicidios entre la población de religión hindú en Suriname y el porcentaje correspondiente a hombres y mujeres. Dicha prueba no fue aportada por el Gobierno. 30. Después de haber escuchado a los testigos y peritos y oídos los alegatos de las partes sobre el fondo, el Presidente, por resolución de 10 de julio de 1992, ordenó las siguientes pruebas adicionales con el fin de esclarecer los hechos: 1. Solicitar opiniones técnicas sobre los aspectos criminales y psiquiátricos del caso y las traducciones, las que serán requeridas por el Juez Asdrúbal Aguiar-Aranguren a personal especializado en Venezuela. 2. Solicitar opinión interpretativa, a través de la Secretaría de la Corte, a la Sección de Medicatura Forense del Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica acerca de los informes médicos que cursan en autos, incluida la cinta de video y las diapositivas. 31. Por escrito recibido en la Secretaría el 4 de noviembre de 1992 y de conformidad con el artículo 41.2 del nuevo Reglamento de la Corte vigente a partir del 1 de agosto de 1991, la Comisión solicitó que se le reservara el derecho de examinar en audiencia cualquier experto o testimonio que la Corte pudiera proveer de conformidad con la prueba ordenada por el Presidente en el párrafo anterior. Por resolución del Presidente de 15 de marzo de 1993, oído el parecer de la Comisión Permanente, se desestimó el petitorio de la Comisión dado que las experticias ordenadas por la Corte lo fueron para mejor proveer y acerca de hechos ya debatidos y conocidos por las partes. También pidió la Comisión se le brindara a los peritos de la Corte el testimonio oral del doctor M. A. Vrede, rendido durante la audiencia pública, sobre la presencia de sangre en el escroto de la víctima, ante lo cual el Presidente ordenó lo conducente. 32. El 25 de noviembre de 1992 la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica remitió un informe médico forense con la opinión interpretativa de su Departamento de Medicina Legal, emitido de acuerdo con la solicitud a que se refiere el párrafo 30 supra. 33. El 4 de febrero de 1993, la Corte resolvió comunicar a las partes el texto de las actuaciones ya evacuadas, otorgándoles un plazo de 30 días para que formularan observaciones. El 1 de marzo de 1993 la Comisión presentó sus observaciones. El Gobierno no lo hizo. También solicitó la Corte al Gobierno el envío de los textos oficiales, debidamente traducidos al castellano, de la Constitución de Suriname y de las leyes sustantivas y sobre procedimiento criminal que regían para los casos de detenciones el 7 de noviembre de 1988, dándole un plazo hasta el 19 de marzo de 1993 para su presentación. El Gobierno no aportó dicha documentación.

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