Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Gangaram Panday Vs. Surinam Sentencia de 21 de enero de 1994 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Gangaram Panday, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces: Rafael Nieto Navia, Presidente Sonia Picado Sotela, Vicepresidenta Héctor Fix-Zamudio, Juez Alejandro Montiel Argüello, Juez Hernán Salgado Pesantes, Juez Asdrúbal Aguiar-Aranguren, Juez Antônio A. Cançado Trindade, Juez ad hoc; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Ana María Reina, Secretaria adjunta de acuerdo con el artículo 44.1 del Reglamento de la Corte vigente hasta el 31 de julio de 1991 (en adelante “el Reglamento”), que es el aplicable a este caso, dicta la siguiente sentencia sobre el caso introducido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) contra el Estado de Suriname (en adelante “el Gobierno” o “Suriname”). I 1. Este caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) por la Comisión el 27 de agosto de 1990. Se originó en una denuncia (Nº 10.274) contra Suriname presentada ante la Comisión el 17 de diciembre de 1988. 2. Al presentar el caso, la Comisión invocó los artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el artículo 50 de su Reglamento. La Comisión sometió este caso contra Suriname en perjuicio del señor Choeramoenipersad Gangaram Panday (conocido también como Asok Gangaram Panday) por violación de los artículos 1 (Obligación de respetar los derechos), 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 4.1 (Derecho a la vida), 5.1 y 2 (Derecho a la integridad personal), 7.1, 2 y 3 (Derecho a la libertad personal) y 25.1 y 2 (Protección judicial) de la Convención y solicitó que la Corte “decida sobre este caso conforme a las disposiciones de la Convención, que determine la responsabilidad por la violación señalada y que otorgue una justa compensación a los familiares de la víctima”. Designó como sus delegados para que la representen en este caso a Oliver H. Jackman, miembro; Edith Márquez Rodríguez, Secretaria ejecutiva y David J. Padilla, Secretario ejecutivo adjunto.

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