Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Gangaram Panday Vs. Surinam
Sentencia de 21 de enero de 1994
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Gangaram Panday,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:
Rafael Nieto Navia, Presidente
Sonia Picado Sotela, Vicepresidenta
Héctor Fix-Zamudio, Juez
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Hernán Salgado Pesantes, Juez
Asdrúbal Aguiar-Aranguren, Juez
Antônio A. Cançado Trindade, Juez ad hoc;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Ana María Reina, Secretaria adjunta
de acuerdo con el artículo 44.1 del Reglamento de la Corte vigente hasta el 31 de julio de 1991
(en adelante “el Reglamento”), que es el aplicable a este caso, dicta la siguiente sentencia sobre
el caso introducido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión”) contra el Estado de Suriname (en adelante “el Gobierno” o “Suriname”).
I
1.
Este caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte”) por la Comisión el 27 de agosto de 1990. Se originó en una denuncia (Nº 10.274) contra
Suriname presentada ante la Comisión el 17 de diciembre de 1988.
2.
Al presentar el caso, la Comisión invocó los artículos 51 y 61 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el artículo
50 de su Reglamento. La Comisión sometió este caso contra Suriname en perjuicio del señor
Choeramoenipersad Gangaram Panday (conocido también como Asok Gangaram Panday) por
violación de los artículos 1 (Obligación de respetar los derechos), 2 (Deber de adoptar
disposiciones de derecho interno), 4.1 (Derecho a la vida), 5.1 y 2 (Derecho a la integridad
personal), 7.1, 2 y 3 (Derecho a la libertad personal) y 25.1 y 2 (Protección judicial) de la
Convención y solicitó que la Corte “decida sobre este caso conforme a las disposiciones de la
Convención, que determine la responsabilidad por la violación señalada y que otorgue una justa
compensación a los familiares de la víctima”.
Designó como sus delegados para que la
representen en este caso a Oliver H. Jackman, miembro; Edith Márquez Rodríguez, Secretaria
ejecutiva y David J. Padilla, Secretario ejecutivo adjunto.