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del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados
deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta
sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquéllos no pueden,
por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos
los poderes y órganos del Estado2.
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25.
Que según fue constatado por la Corte en sus Resoluciones de 27 de
noviembre de 2003 y de 10 de julio de 2007, el Estado ha dado cumplimiento a lo
dispuesto en los puntos resolutivos 3, 5, 6 y 7 de la Sentencia de reparaciones
emitida por este Tribunal el 22 de febrero de 2002 (supra Vistos 13 y 15).
26.
Que mediante Resolución de 10 de julio de 2007, la Corte decidió mantener
abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos
pendientes de acatamiento: a) localización de los restos mortales del señor Efraín
Bámaca Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como
su entrega a éstos (punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones); b)
investigación de los hechos que generaron las violaciones de la Convención
Americana y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
la identificación y sanción de los responsables, así como la divulgación pública de los
resultados de la respectiva investigación (punto resolutivo octavo de la Sentencia de
fondo y punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), y c) adopción de
las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar
el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos
humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas
en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones).
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27.
Que en cuanto a la obligación del Estado de localizar los restos mortales de
Efraín Bámaca Velásquez, exhumarlos en presencia de su viuda y familiares, así
como entregarlos a éstos (punto resolutivo segundo de la Sentencia de
reparaciones), el 12 de agosto de 2004 y el 13 de septiembre de 2006 el Estado
presentó la misma información en la cual describió diversas diligencias que promovió
el Ministerio Público en 1995 y 1996 y también indicó que “[d]esde agosto de 1997
la Fiscalía Distrital de Retalhuleu en coordinación con el Servicio Médico Forense del
Ministerio Público, realizan gestiones para solicitar la exhumación del cadáver […],
diligencias que hasta la fecha no han dado resultados positivos”. Asimismo, el Estado
informó que el 13 de mayo y 25 de agosto de 2004 le solicitó “al Ministerio Público y
a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia […] que continúen con […] la
búsqueda de los restos mortales […]” y que el 9 de agosto de 2006 “se solicitó al
2
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la
Convención (arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Servellón García y otros Vs. Honduras.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2008, Considerando
cuarto, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra nota 1, Considerando quinto.