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15.
La Resolución de la Corte de 10 de julio de 2007, en la que declaró, inter alia,
que: “el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a lo señalado en el punto resolutivo
tercero de la Sentencia de reparaciones […]”.
16.
La Resolución del Presidente de 13 de diciembre de 2007, mediante la cual,
decidió convocar a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes a
una audiencia privada que se celebraría en la sede de la Corte el día 1 de febrero de
2008, a partir de las 17:30 horas y hasta las 19:00 horas, con el propósito de que el
Tribunal obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo y de la Sentencia de
reparaciones emitidas en el presente caso, y escuchara las observaciones de la
Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas y sus familiares.
17.
El escrito de 11 de enero de 2008, mediante el cual el Estado solicitó se
prorrogara la fecha para la realización de la audiencia privada por un período de
treinta días.
18.
La Resolución del Presidente de 16 de enero de 2008, en la cual decidió
posponer la celebración de la audiencia.
19.
Los escritos de 17 de febrero de 2003, 7 de marzo de 2003, 15 de noviembre
de 2004, 13 de septiembre de 2005, 13 de septiembre de 2006, 25 de octubre de
2006, 10 de octubre de 2007, 21 de febrero de 2008 y 23 de mayo de 2008,
mediante los cuales el Estado informó sobre el avance en el cumplimiento de la
Sentencia emitida en el presente caso.
20.
Los escritos de 21 de marzo de 2003, 12 de enero de 2005, 30 de septiembre
de 2005, 13 de octubre de 2006, 28 de noviembre de 2006, 9 de noviembre de 2007
y 24 de marzo de 2008, mediante los cuales los representantes de las víctimas y sus
familiares remitieron sus observaciones a los informes del Estado.
21.
Los escritos del 21 de abril de 2003, 23 de enero de 2005, 28 de septiembre
de 2005, 31 de octubre de 2006, 12 de diciembre de 2006, 30 de noviembre de
2007 y 7 de abril de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana presentó
sus observaciones a los informes del Estado y a las observaciones de los
representantes.
CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “Convención Americana”) desde el 25 de
mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987.
A)
Solicitud de Levantamiento de Medidas Provisionales
2.
Que con respecto de las medidas provisionales adoptadas a favor del señor
Santiago Cabrera y familia, el 29 de febrero de 2008 el Estado solicitó a la Corte que
“[s]e tenga por adoptadas satisfactoriamente las medidas provisionales […], en las
cuales ya no concurren los elementos de extrema gravedad y urgencia,
cumpliéndose con la finalidad de evitar daños irreparables en la integridad y derecho
a la vida de los beneficiarios”. En particular, el Estado señaló que las medidas de
protección “se han prestado a cabalidad de conformidad con el requerimiento de los
beneficiarios y, hasta la presente fecha, no han existido nuevos hechos o actos