- 17 Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado del Perú que adopte todas las medidas que sean necesarias
para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento
señalados en el párrafo declarativo primero de esta Resolución, de conformidad con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al representante de las víctimas que, a más tardar el 1 de febrero de
2012, presente la información que le fue requerida en el Considerando 29 respecto del
cumplimiento del punto resolutivo quinto de la Sentencia.
3.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 15 de marzo de 2012, un informe detallado y actualizado en el cual
indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por
esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, así como que presente la
información solicitada sobre los hechos relativos a una nueva reducción de las pensiones
de las víctimas del presente caso, de conformidad con lo establecido en los
Considerandos 33 a 36 y en los puntos declarativos de la presente Resolución.
4.
Solicitar al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe
del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del mencionado informe.
5.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.