- 11 Corte Suprema de Justicia consideraron que tal excepción no resultaba oponible frente a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en el año 1994, el Tribunal Constitucional en 1998 y en el 2000, y por este Tribunal en su Sentencia de 200330. Únicamente ante las excepciones formuladas por dos de las víctimas31, dichos órganos se limitaron a señalar que se estaba ante dos pretensiones distintas y que no había identidad de causa y objeto; e) entre abril de 2008 y noviembre de 2009 los tribunales peruanos emitieron las sentencias que resuelven de forma definitiva los recursos de nulidad interpuestos en el 2005 por la SBS (supra Considerando 23.c), respecto de tres de las víctimas del presente caso (la señora Sara Elena Castro Remy, viuda de Gamarra, y los señores Reymert Bartra Vásquez y Guillermo Álvarez Hernández)32. Dichas sentencias declararon con lugar las demandas de nulidad y ordenan a la SBS “proceder a una nueva y correcta nivelación de la pensión de cesantía […] tomando como referencia al funcionario o trabajador del Ministerio de Economía y Finanzas perteneciente al régimen laboral de la actividad pública […]”. A través de las sentencias firmes se ha cambiado la forma de nivelar las pensiones de las víctimas, de manera que ya no se pueden nivelar como se venía haciendo con base en la remuneración de un funcionario de la SBS del régimen de la actividad privada. Los tribunales peruanos fundamentaron tales decisiones, inter alia, en el criterio adoptado por el Tribunal Constitucional en una sentencia 30 Cfr. Resolución de la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de 25 de junio de 2007 en relación con el señor Javier Mujica (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, tomo IV, folios 811 al 819); resolución de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de 9 de abril del 2008 en relación con la señora Sara Elena Castro Remy viuda de Gamarra (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, tomo IV, folios 1005 a 1016); resolución de la Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de 30 de diciembre del 2009 en relación con el señor Carlos Torres Benvenuto (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, tomo V, folios 1480 a 1490); sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de 17 de noviembre de 2009 en relación con el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, tomo V, folios 1336 a 1343), y sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de 14 de agosto de 2008 en relación con el señor Reymert Bartra (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, tomo IV, folios 997 a 1003). La señora Sara Elena Castro Remy viuda de Gamarra no presentó recurso de impugnación de la decisión de primera instancia, y aún se encuentran pendientes de resolución en segunda instancias los casos relacionados con los señores Javier Mujica y Carlos Torres Benvenuto. 31 Cfr. Resolución de primera instancia de la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de 27 de abril de 2007 respecto del señor Reymert Bartra. Dicha Sala resolvió que “[…] respecto a la excepción de cosa juzgada, ha quedado establecid[a] la falta de identidad entre ambos procesos judiciales, debido a que el presente proceso cuestiona la indebida nivelación de la pensión y la no protección del derecho constitucionalmente protegido como es la ‘pensión’ de acuerdo al régimen del Decreto Ley 20530, lo que resulta sustancialmente distinto de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia; así como, en lo que respecta a la Corte Interamericana, dicha sentencia no contiene pronunciamiento alguno respecto de la nivelación de pensiones con remuneraciones de un régimen laboral distinto al régimen público […]” (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, tomo IV, folios 807, 994 y 995). Asimismo, resolución de segunda instancia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de 17 de noviembre de 2009 respecto del señor Guillermo Álvarez Hernández. Dicha Sala resolvió que “en cuanto a la identidad de causa y objeto, se advierte que aquí no se presenta dicha identidad, pues, en el anterior proceso judicial […] el ahora demandado interpuso acción de amparo solicitando la restitución de la pensión de cesantía dejada de percibir y que fuera concedida por Resolución Administrativa número 228-84 […] mientras que en el proceso actual, tenemos que se solicitó la nulidad de la Resolución SBS número 331-95 […]; es decir, estamos ante dos pretensiones distintas, pues, el primer proceso versó sobre una acción de amparo, mientras que el segundo proceso trata sobre la nulidad de dos resoluciones administrativas distintas, esto es, de la Resolución SBS 331-95 y 252-2002; por tanto es evidente la diferencia de petitorios y, por ende, el interés para obrar” (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, tomo V, folios 1342 y 1343). 32 Cfr. Resolución de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de 9 de abril de 2008 en relación con el caso de la señora Sara Elena Castro Remy, viuda de Gamarra, la cual quedó en firme por no haberse interpuesto recurso de apelación (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, tomo IV, folios 1005 a 1016); sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de 14 de agosto de 2008 en relación con el caso del señor Reymert Bartra (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, tomo IV, folios 997 a 1003), y sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de 17 de noviembre del 2009 (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, tomo V, folios 1336 a 1343).

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