- 14 peruana. De verificarse dicho supuesto, la Corte recuerda que corresponde al Estado adoptar las acciones pertinentes para dar respuesta a dichas medidas impulsadas por las víctimas a la mayor brevedad posible40 y de forma efectiva, partiendo de la declaración de la violación del derecho a la propiedad declarada en el Fallo, y que debe informar sobre el particular a la Corte. C) Alegado incumplimiento de la Sentencia de la Corte por nuevas reducciones a los montos de las pensiones de las víctimas 30. La Corte resalta que a partir del año 2005 el representante de las víctimas ha informado de hechos que supuestamente contrarían lo dispuesto en la Sentencia. Específicamente, el representante se refirió a las demandas de nulidad interpuestas en el 2005 por la SBS contra las resoluciones emitidas por dicha entidad en los años 1995 y 2002 (supra Considerando 23.c), respecto de las cuales la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha ordenado la nivelación de la pensión de las víctimas con referencia al funcionario o trabajador de la administración pública, y no con aquél correspondiente al sector privado, conforme se venía llevando a cabo hasta dicho momento. Según lo alegado por el representante, a través de las demandas de nulidad de 2005 de la SBS se contraría lo ordenado por la Corte Suprema en 1994 y por el Tribunal Constitucional en 1998 y 2000 (supra Considerando 21). 31. Por su parte, el Estado ha señalado que, mediante sus resoluciones de 1995 y 2002, la SBS habría “procedi[do] en forma errónea e ilegal” (supra Considerando 20.iii), justificando así las demandas de nulidad de 2005. En un primer momento el Estado no ofreció mayores explicaciones de las razones que determinaron las acciones de nulidad interpuestas por la SBS contra sus resoluciones de 1995 y 2002. En su informe de 18 de marzo de 2010 el Estado se limitó a remitir un oficio de la SBS en el cual pareciera afirmarse que las sentencias que resuelven las demandas de nulidad planteadas en el 2005 se basan en “la jurisprudencia consolidada por el Tribunal Constitucional” a partir de una sentencia de 18 de junio de 2003 con respecto a un recurso interpuesto por otro pensionista de la SBS (supra Considerando 20.iii), la cual establece “criterios inamovibles con los que tiene que ser encarado el asunto, ya que les ha conferido carácter vinculante como jurisprudencia de obligatorio cumplimiento”. La Corte nota que, además, en el marco de la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia celebrada ante esta Corte en el 2009, el Estado hizo referencia superficial a la creación de un nuevo régimen de pensiones en el Perú a partir de 2004. De acuerdo con el Estado, “aproximadamente un 15% [de las personas con pensión] estaba sujeto al régimen de la [Ley] 20530 y se llevaba el 85% de lo que el Estado pagaba por concepto de pensiones”, precisando que “con la reforma constitucional que se est[aba llevando a cabo], se […] busca[ba] revertir e[s]a situación” y “poner en orden el régimen pensionario”41. 32. La Corte observa que han sido resueltas de forma definitiva tres de las cinco acciones de nulidad interpuestas en el 2005 por la SBS (supra Considerando 21) y que, a través de sus informes, el propio Estado ha señalado que la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, que sigue la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, hace 40 Cfr. Caso Cinco Pensionistas vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 8, Considerando trigésimo tercero. 41 Intervención del Estado en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, celebrada en San José, Costa Rica, el 19 de enero de 2009. Si bien en dicha audiencia privada el Perú no realizó mayor abundamiento respecto de la reforma en materia de pensiones, como parte del análisis del caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) vs. Perú, la Corte tomó conocimiento expreso de la publicación de la Ley 28449 de 2004, la que, en desarrollo de la reforma constitucional iniciada en el Estado, estableció las nuevas reglas para el régimen de pensiones del Decreto Ley 20530. Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009 Serie C No. 198, párr. 49.

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