- 16 conformidad de dichos procedimientos con lo declarado en el Fallo respecto de los
parámetros convencionales para reducir el monto de las pensiones (supra Considerando
34) y, de ser el caso, explique si a las víctimas se les está aplicando la referida reforma
al régimen de pensiones de 2004. Sobre este último aspecto, el Estado debe informar la
razón por la cual los montos de las pensiones de las víctimas han sido reducidos en
aproximadamente un 92% (supra Considerando 35). Toda esta información resulta
particularmente relevante en un caso como el presente en el que este Tribunal se
pronunció mediante Sentencia declarando que “el derecho de los cinco pensionistas a
recibir una pensión de cesantía nivelada de acuerdo al Decreto-Ley Nº 20530, [es] un
derecho adquirido, […], o sea, […] un derecho que se ha incorporado al patrimonio de
las personas”46.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos pertinentes de la presente
Resolución, se encuentran pendientes de cumplimiento los siguientes puntos resolutivos
de la Sentencia:
a)
”realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones
pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas
por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía
interpuestas por las víctimas” (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 28 de
febrero de 2003), y
b)
establecer “las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación
al derecho a la propiedad privada, […], en los términos de la legislación interna,
por los órganos nacionales competentes” (punto resolutivo quinto de la Sentencia
de 28 de febrero de 2003).
2.
Toda medida que adopte el Estado con respecto a las pensiones de las cinco
víctimas del presente caso debe respetar lo establecido en la Sentencia de la Corte, en
particular en los párrafos 102, 103, 115 y 116, en el sentido de que, de conformidad con
los artículos 21 y 25 de la Convención Americana, las víctimas del presente caso tienen
el derecho adquirido a recibir una pensión de cesantía nivelada de acuerdo al DecretoLey Nº 20530 y el derecho a que se cumplan las sentencias de garantía resueltas a su
favor, así como que las eventuales reducciones a los montos de las pensiones deben
realizarse de conformidad con los parámetros convencionales aplicables.
46
Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 20, párr. 102.