La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al
Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como su delegada y delegado. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed,
Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogada y abogado de
la Secretaría Ejecutiva, actuarán como asesora y asesor legal.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del informe de fondo 4/16 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención,
así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los
anexos utilizados en la elaboración del informe 4/16 (Anexos). Dicho informe de fondo fue
notificado al Estado de Nicaragua mediante comunicación de 25 de mayo de 2016, otorgándole un
plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de
Nicaragua no dio respuesta alguna al informe de fondo de la Comisión.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la
Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el
informe de fondo 4/16, ante la necesidad de obtención de justicia en el caso particular.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Nicaragua por la violación de los derechos establecidos en los artículos
5, 8, 11, 19, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento; y del artículo 7.b) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de las personas que
se indican en cada una de las secciones del informe de fondo.
La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:
1. Llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las
investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar,
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a la persona responsable de la violación
sexual en perjuicio de V.R.P.
2. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
informe tanto en el aspecto material como moral.
3. Brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten.
Tomando en cuenta que las víctimas se encuentran fuera del país, esta
recomendación puede ser cumplida mediante el otorgamiento de un monto
económico que razonablemente permita costear la atención en salud requerida por
las víctimas.
4. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes
frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a
la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
5. Desarrollar protocolos de investigación para que los casos de violación sexual y
otras formas de violencia sexual en contra de mujeres, incluyendo niñas, sean
debidamente investigados y juzgados de conformidad con los estándares
establecidos en el informe.
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