7
establecido de manera reiterada que esta obligación debe ser cumplida por el Estado
conforme a los estándares internacionales establecidos por las normas y la jurisprudencia
internacionales. La Corte ha reiterado de manera constante que la obligación del Estado
de investigar de manera adecuada y sancionar, en su caso, a los responsables, debe
cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a
repetirse.6. Concretamente, la Corte ha sostenido que “[…] en cumplimiento de su
obligación de investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos, el
Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la
impunidad, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y
los procedimientos [...]”7. Además señaló que el Estado debe garantizar a los familiares
de la víctima desaparecida medios efectivos de participación durante el proceso de
investigación y el trámite judicial8.
12.
Que en el párrafo 119 de la misma Sentencia de Reparaciones emitida en el
presente caso, la Corte señaló que “[l]os funcionarios públicos y los particulares que
entorpezcan, desvíen o dilaten indebidamente las investigaciones tendientes a aclarar la
verdad de los hechos, deberán ser sancionados, aplicando al respecto, con el mayor
rigor, las previsiones de la legislación interna.”
13.
Que en consideración de lo manifestado por el Estado en sus informes y en la
audiencia, y de lo señalado por los representantes y la Comisión, tanto en sus
observaciones como en la audiencia privada, este Tribunal observa que es evidente el
atraso e inactividad procesal en la mayoría de los procesos, ya que parece que el Estado
no ha avanzado en las investigaciones desde los años 2002-2003 aproximadamente. En
consecuencia, el Estado no demostró que se estén investigando efectivamente los hechos
objeto de este caso, a través de los procesos penales iniciados en el año 2001 como un
deber jurídico propio, de conformidad con las normas y estándares internacionales
establecidos en la materia (supra Considerandos 11 y 12) o a través de otros medios
apropiados.
14.
Que, en consecuencia, esta Corte considera indispensable requerir al Estado que
informe de manera detallada sobre las diligencias realizadas y que presente un plan de
trabajo sobre las diligencias por realizar, a fin de dar cumplimiento a la obligación de
investigar, identificar y eventualmente sancionar a los responsables de los hechos del
Caracazo.
6
Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 402; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 100, y Caso Blake Vs.
Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 22 de enero de 2009,
considerando décimo.
7
Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006.
Serie C No. 173, párr. 226; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte de 06 de agosto de 2008, considerando décimo quinto, y Caso Castillo Páez Vs. Perú.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, considerando décimo
tercero.
8
Caso Castillo Páez Vs. Perú, supra nota 7, considerando décimo tercero.