conlleva una investigación de un crimen vinculado con la identidad de género de la víctima.
En este caso, además, es muy relevante el hecho de que Vicky Hernández era una mujer trans
trabajadora sexual, que vivía con VIH, y desarrollaba una actividad en defensa de los derechos
de las mujeres trans. Estas características pusieron a Vicky Hernández en una posición de
particular vulnerabilidad en donde confluyeron en forma interseccional múltiples factores de
discriminación.
136. Por esos motivos, interpretando el artículo 7 Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en conjunto con sus artículos 1 y 9, este
Tribunal encuentra que el Estado es también responsable por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 7.a de ese instrumento en perjuicio de Vicky
Hernández, en los términos de lo desarrollado supra respecto del alcance de la responsabilidad
estatal por la violación del derecho a la vida (supra párrs. 101 y 102), y enel artículo 7.b del
mismo instrumento, en perjuicio de las familiares de Vicky Hernández, por no haber
investigado adecuadamente con la debida diligencia estricta requerida y libre de estereotipos
de género, los hechos que llevaron a su muerte.
VII.3
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL156 DE LAS FAMILIARES DE VICKY
HERNÁNDEZ
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
137. La Comisión alegó que tanto la pérdida de su ser querido, como la gravedad de los
hechos ocurridos, sumado a la ausencia de un esclarecimiento y a la respuesta judicial
adecuada y oportuna, generan efectos que van más allá de la víctima directa, extendiéndose
a sus familiares. En consecuencia, consideró que el Estado violó el derecho a la integridad
psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de lasfamiliares
de Vicky Hernández.
138. Las representantes agregaron a lo señalado por la Comisión que, en este caso, la
familia de Vicky Hernández ha sufrido profundamente por la muerte de su ser querido, así
como por la impunidad en la que permanecen esos hechos. Añadieron que, la muerte de Vicky
Hernández agravó la situación económica ya difícil de la familia. Por último, también
mencionaron que la integridad personal de la familia ha sido impactada por la falta de respeto
por parte de las autoridades hacia las familiares en todo lo relacionado al caso de Vicky.
139. El Estado alegó que era “evidente, que no puede existir una afectación directa del
hecho en el cual perdió la vida Vicky Hernández con sus familiares, no es consecuente lo
alegado en torno a la integridad personal de las familiares”. Por tanto, indicó que no resulta
procedente que se haga reconocimiento alguno en relación con las alegadas afectaciones de
las familiares de Vicky Hernández.
B. Consideraciones de la Corte
140. La Corte nota que la Comisión y las representantes alegaron que el Estado era
responsable por una afectación al derecho a la integridad de las familiares de Vicky Hernández
por: a) la pérdida de su ser querido; b) la ausencia de un esclarecimiento y respuesta judicial
adecuada y oportuna, y la falta de reconocimiento por parte del Estado de sus derechos como
víctimas bajo la ley hondureña, y c) el impacto que tuvo la muerte de
156
Artículo 25 de la Convención Americana.
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