de investigación que el Estado deberá adoptar, según lo establecido infra (párr. 176). Del mismo modo, el Estado deberá determinar las responsabilidades administrativas, disciplinarias o penales de los agentes y servidores públicos responsables de las negligencias y errores cometidos en la investigación del caso de conformidad con el derecho aplicable. 153. Con respecto a lo anterior, esta Corte considera necesario recordar que el sistema de protección instaurado por la Convención Americana no sustituye a las jurisdicciones nacionales, sino que las complementa171. Esto significa que el Estado es el principal garante de los derechos humanos de las personas, por lo que, si se produce un acto violatorio de dichos derechos, es él quien debe de resolver el asunto a nivel interno y, de ser el caso, reparar, antes de tener que responder ante instancias internacionales172. Solo si un caso concreto no es solucionado en la etapa interna o nacional, la Convención prevé un nivel internacional en el que los órganos principales son la Comisión y la Corte 173. Entonces, por la propia naturaleza del sistema interamericano de protección de los derechos humanos,cuando la Corte emite una Sentencia, ya ha transcurrido, en general, un prolongado lapsode tiempo sin que las víctimas sean reparadas. En este sentido, cuando este Tribunal ordena que se investiguen penalmente los hechos del caso, con el objeto de que éstos no queden en impunidad y que las víctimas puedan obtener la justicia que hasta entonces les ha sido denegada, corresponde al Estado adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para que dicha reparación no se torne ilusoria. No puede éste tratar dicha investigación penal como cualquier otra, sino que debe darle una atención prioritaria y adoptar medidasespeciales para garantizar que la causa tenga el mayor impulso posible, en tanto con ello se busca la reparación de las víctimas del caso174. C. Medidas de satisfacción y rehabilitación C.1. Medidas de satisfacción C.1.a Publicación de la sentencia 154. Las representantes solicitaron que se ordenara, como medida de satisfacción, la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial y en “los diarios de mayor circulación nacional” el resumen de la sentencia que dicte sobre el presente caso. Además, requirieron que se disponga la publicación del texto íntegro de la Sentencia, al menos por un año, en un sitio web oficial del Estado “que sea adecuado”. El Estado indicó que, en caso de proceder esta medida, se publique de acuerdo a lo que ha establecido en otros casos estableciendo “los plazos y el extremo de dicha publicación” a efectos de garantizar el cumplimiento de dicha medida. 155. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos175, que el Estado publique, en el Cfr. Caso Tarazona Arrieta y Otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 137, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 167. 171 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 157, párr. 66, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 167. 172 Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C. No 330, párr. 92, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia, supra, párr. 102. 173 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando 44, y Caso Torres Millacura Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de julio de 2020, Considerando 45. 174 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra, párr. 226. 175 -42-

Select target paragraph3