plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada unade las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 20 de la presente Sentencia. C.1.b Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 156. Las representantes solicitaron que la Corte ordenara la realización de un acto público de reconocimiento y aceptación de responsabilidad por los hechos del presente caso. Requirieron que participen a ese acto, altos representantes del gobierno nacional de Honduras, y que la realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública sean consultados previa y debidamente con los miembros de la familia de Vicky Hernández, cuyos gastos de asistencia al acto deben ser cubiertos por el Estado. El Estado indicó que, en casoque dicha medida sea otorgada, se establezca los extremos, plazo en que los debe de ser ejecutada, las instituciones públicas que deban estar representadas ya sea por el titular o a quien este designe respetando que los mismos tengan “poder de decisión”. 157. Esta Corte valora positivamente el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado durante la audiencia pública ante la Corte, lo cual podría representar una satisfacción parcial para las víctimas frente a las violaciones declaradas en la presente Sentencia. Sin embargo, estima necesaria ordenar, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de las víctimas declaradas en esta Sentencia, si así lo desean, y desus representantes176. 158. El Estado, las víctimas, y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización177. En caso de que las familiares de Vicky Hernández presten su consentimiento, dicho acto deberá llevarse a cabo en la sede “Colectivo Unidad Color Rosa”, siempre y cuando ese colectivo también esté de acuerdo. Además, deberá garantizarse que las víctimas que tengan la posibilidad de asistir lo hagan, para lo cual el Estado deberá sufragar los gastos correspondientes a su transporte. De igual manera, como lo ha hecho en otros casos178, la Corte ordena al Estado difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión por radio, televisión y redes sociales. Las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto deberán ser altos funcionarios estatales, incluidas las máximas autoridades de la Policía. Para cumplir con esta obligación de realizar el acto de Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Caso Mujeres Víctimas deTortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 347. 176 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 348. 177 Véase, por ejemplo, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 445, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, supra, párr. 348. 178 -43-

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