195. La Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable191. 196. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito desolicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en unmomento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”192. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos193. 197. Tomando en cuenta los montos solicitados por cada una de las organizaciones y los comprobantes de gastos presentados, la Corte dispone fijar en equidad el pago de: USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor de Red Lésbica “Cattrachas”, y USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor de Robert F. Kennedy Human Rights. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a dichas organizaciones. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal194. H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 198. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas u organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos. elaboración de escritos legales relacionados con el trámite del caso desde la etapa de admisibilidad ante la Comisión Interamericana, incluyendo la elaboración de las observaciones sobre el fondo y la preparación del presente escrito. En consideración al trabajo jurídico realizado desde su vinculación al caso, solicitaron a la Corte fijar en equidad el monto que el Estado deber�� pagar por este concepto y que dicha cantidad sea reintegrada directamente al Robert F. Kennedy Human Rights. Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párrs. 82, y 244, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 157. 191 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 193. 192 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 277, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 193. 193 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 158. 194 -53-

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