sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, enperjuicio
de Rosa Argelia Hernández Martínez, Merelin Tatiana Rápalo Hernández, y Argelia Johana
Reyes Ríos, en los términos de los párrafos 103 a 110 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la libertad personal, a la vida privada, a la libertad de expresión, y
al nombre, contenidos en los artículos 3, 7, 11, 13 y 18 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 8, 24 y 25 del mismo instrumento, en
perjuicio de Vicky Hernández, en los términos de los párrafos 111 a 125 de la presente
Sentencia.
Por unanimidad, que:
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal,
contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rosa Argelia Hernández Martínez,
Merelin Tatiana Rápalo Hernández, y Argelia Johana Reyes Ríos, en los términosde los
párrafos 140 a 143 de la presente Sentencia.
Por cinco votos contra dos, que:
6.
El Estado es responsable por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 7.a de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer en perjuicio de Vicky Hernández, y en el artículo 7.b del mismo instrumento,
en perjuicio de Rosa Argelia Hernández Martínez, Merelin Tatiana Rápalo Hernández, y Argelia
Johana Reyes Ríos, en los términos de los párrafos 126 a 136 de la presente Sentencia.
Disienten la Jueza Elizabeth Odio Benito y el Juez Eduardo Vio Grossi.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
7.
Esta Sentencia es per se una forma de reparación.
8.
El Estado promoverá y continuará las investigaciones amplias, sistémicas y minuciosas
que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a las personas
responsables del homicidio de Vicky Hernández, en los términos de los párrafos 152 y 153 de
la presente Sentencia.
9.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 155 de esta Sentencia,
en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la misma.
10.
El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidadinternacional,
en relación con los hechos de este caso, en los términos de los párrafos 157 y 158 de esta
Sentencia.
11.
El Estado otorgará a Argelia Johana Reyes Ríos una beca a través de un estipendio
mensual que cubra enteramente los gastos relacionados con sus estudios en una institución
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