pública de educación secundaria y de educación técnica o universitaria en Honduras, de
conformidad con lo establecido en los párrafos 161 y 162 de la presente Sentencia.
12.
El Estado realizará un audiovisual documental sobre la situación de discriminación y
violencia que experimentan las mujeres trans en Honduras, en los términos del párrafo 163
de la presente Sentencia.
13.
El Estado creará la beca educativa “Vicky Hernández” para mujeres trans, en los
términos del párrafo 164 de la presente Sentencia.
14.
El Estado creará e implementará un plan de capacitación permanente para agentes
de los cuerpos de seguridad del Estado, en los términos de los párrafos 168 y 169 de la
presente Sentencia.
15.
El Estado adoptará un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género
que permita a las personas adecuar sus datos de identidad, en los documentos de identidad
y en los registros públicos, en los términos de los párrafos 172 y 173 de la presente Sentencia.
16.
El Estado adoptará un protocolo de investigación y administración de justicia durante
los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia, en los términos del
párrafo 176 de la presente Sentencia.
17.
El Estado diseñará e implementará un sistema de recopilación de datos y cifras
vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI, con el fin de evaluar con
precisión y de manera uniforme el tipo, la prevalencia, las tendencias y las pautas de la
violencia y la discriminación contra las personas LGBTI, en los términos del párrafo 179 de
la presente Sentencia.
18.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 187, 191, y 197 de la
presente Sentencia por concepto de daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas
y gastos, en los términos de los párrafos 191, 192 y 198 a 203 de la misma.
19.
El Estado pagará las sumas destinadas para brindar tratamiento psicológico y/o
psiquiátrico a las víctimas que así lo requieran, en los términos del párrafo 193 de la presente
Sentencia.
20.
El Estado rendirá al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir
de la notificación de la Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma,
sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 163, 164, y 173 de la presente Sentencia.
21.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez L. Patricio Pazmiño Freire dio a conocer a la Corte su voto individual concurrente. La
Jueza Elizabeth Odio Benito dio a conocer a la Corte su voto individual parcialmente disidente.
El Juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer a la Corte su voto individual parcialmente disidente.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 26 de marzo de 2021.
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