3
5.
Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las
normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen
disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas
procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza
especial de los tratados de derechos humanos4.
a) Sobre el deber de adoptar todas las medidas necesarias para derogar y
modificar las normas internas que sean incompatibles con los estándares
internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión
(punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia)
6.
En su Resolución de 21 de septiembre de 20095, la Corte solicitó a Chile que
“remit[iera] información detallada y actualizada en relación con la adecuación de su
derecho interno a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión,
en lo que se refiere a los delitos de amenazas y de desacato” contemplados en los
artículos 264 del Código Penal y 284 del Código de Justicia Militar, respectivamente.
Respecto del delito de desacato, el Estado en el mes de febrero de 2010, informó que
existía un pleno acuerdo en derogar dicha figura jurídica, pues “se trata de un delito
que no reviste caracteres propiamente castrenses y restringe severamente el discurso
público y el rol que una opinión pública informada ejerce en el seno de una sociedad
democrática”. En cuanto a la forma de derogación señaló que “el Ejecutivo ha[bía]
optado por la directa derogación[,] y no una mera reforma o modificación”, mediante
el proyecto de ley llamado “Jurisdicción y competencia de los tribunales militares y
procedimiento ante ellos” que había ingresado a la Cámara de Diputados el 27 de
octubre de 2009. Posteriormente, Chile indicó que el 9 de septiembre de 2010 el
Presidente de la República retiró el mencionado proyecto de ley de su tramitación en el
Congreso Nacional, e ingresó a la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de ley,
incluido en el boletín legislativo No. 7203-026, relativo a la reforma de la justicia
militar, que “al igual que el anterior, contempla[ría] la derogación del delito de
desacato, atendiendo a que su existencia no se adecua a los estándares
internacionales en la materia”.
7.
Respecto del delito de amenazas, el Estado manifestó que la subsistencia de
dicho delito tiene por fin “proteger la función pública” y evitar el “entorpecimiento de la
democracia” mediante la amenaza a las autoridades para que actúen de manera
Caso Castillo Páez Vs. Perú, supra nota 1, Considerando cuarto, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra
nota 2, Considerando quinto.
4
Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C
No. 54, párr. 37; Caso Castillo Páez Vs. Perú, supra nota 1, Considerando quinto, y Caso Radilla Pacheco Vs.
México, supra nota 2, Considerando sexto.
5
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando décimo tercero.
6
El Estado no remitió a la Corte copia del proyecto de ley No. 7203-02, supuestamente remitido por
el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional el 9 de septiembre de 2010. Posteriormente, el 13 de enero de 2011
remitió copia de la Ley No. 20.4777.