6 legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, y el deber de garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares (puntos resolutivos décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia) 14. El Estado señaló en su informe de octubre de 2009, que la estrategia legislativa a desarrollar para reformar la justicia militar se basaba en la separación de materias y en el trazado de etapas, por lo cual se decidió enviar al Congreso Nacional tres proyectos de ley “que modifica[rían] y deroga[rían] diversas normas del [Código de Justicia Militar]”, referidos a: a) la jurisdicción y competencia de los tribunales militares y su procedimiento; b) los delitos militares y sus penas, y c) la creación y regulación de las atribuciones de los órganos jurisdiccionales militares y de la fiscalía militar, cuya entrada en vigencia solo operaría cuando fuera puesto en aplicación el último de dichos proyectos. Respecto de estos proyectos y demás medidas llevadas a cabo, Chile informó, entre otros aspectos, que: a) el 13 octubre de 2009 ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley titulado “Sobre los delitos militares y sus penas” con el número de boletín legislativo 6734-02, en el cual se establece, entre otros, la definición de los ilícitos cuya competencia corresponde a los tribunales militares. El proyecto propone, entre otros aspectos, “una definición de delito militar que dista mucho de la regulación actual del [Código de Justicia Militar]”, Asimismo, el proyecto “restringe […] el alcance competencial de los tribunales militares a conductas que vulneran bienes jurídicos que deben ser tutelados para la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile”. Además, establece otras restricciones tales como “la tipificación de delitos militares, en donde se establece siempre un sujeto activo calificado, […] el militar”, condición que debe poseerse al momento de cometer el ilícito militar; b) el 27 de octubre de 2009 se presentó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley titulado “Jurisdicción y competencia de los tribunales militares y procedimiento ante ellos”, contenido en el boletín legislativo 6739-02, en el cual se delimitaría la jurisdicción y competencia de la justicia militar. Posteriormente, el 9 de septiembre de 2010 el Presidente de la República retiró el proyecto de su tramitación y ese mismo día, se presentó a la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, con “suma urgencia presidencial”, un nuevo proyecto de ley con el número de boletín legislativo 7203-02, el cual pretendía modificar el sistema de justicia militar ya que “delimita[ría] en forma precisa [su] jurisdicción y competencia[,] para excluir totalmente de su ámbito de acción y aplicación a civiles”. Dicho proyecto fue convertido en la Ley No. 20.477 el 30 de diciembre de 20109. La ley mencionada, además de hacer algunas reformas y derogaciones al sistema de justicia militar vigente, realiza modificaciones a la competencia de los tribunales militares y establece, inter alia, que: a) ni los civiles ni los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares, la cual radicará en los tribunales ordinarios; b) en casos de coautoría y coparticipación entre militares y civiles en delitos sujetos a la justicia militar serán competentes los tribunales ordinarios en el caso de los civiles y los militares en el caso de sus funcionarios; c) las contiendas de competencia entre tribunales militares y ordinarios serán resueltas por la Corte Suprema, y d) serán considerados militares, entre otros, 9 Ley No. 20.477 “Modifica Competencia de Tribunales Militares” (anexo al escrito del Estado de 13 de enero de 2011).

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