8 Presidente recordó al Ilustrado Estado que, bajo el artículo 1.1 de la Convención Americana, las obligaciones generales de los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, se imponen en toda circunstancia. En particular, el Presidente recordó que el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad, en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas, por lo que se encuentra especialmente obligado a garantizarles sus derechos. 6. El escrito de 8 de diciembre de 2010, mediante el cual el Estado contestó el requerimiento de observaciones del Presidente (supra Visto 5). El Estado se refirió ampliamente a un proceso penal abierto contra la persona a cuyo favor se revocó la medida cautelar de prisión preventiva, por decisión del tribunal que integraba la señora Afiuni. Además, en lo que atañe a esta solicitud, el Estado manifestó lo siguiente: a) varias actuaciones de la jueza Afiuni, en su carácter de jueza, fueron consideradas por el Ministerio Público como conducta punible por la Ley Contra la Corrupción, por la realización de “un acto arbitrario y contrario a su deber como funcionario público [que] permitió y facilitó la obtención de una utilidad por parte de otra persona”. El 26 de enero de 2010 dos Fiscalías del Ministerio Público presentaron ante el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas una Acusación Fiscal contra la señora Afiuni por la presunta comisión de los delitos “de corrupción propia, abuso de autoridad, favorecimiento para la evasión de detenido, previstos en los artículos 62 y 67 de la Ley Contra la Corrupción y 264 del Código Penal”. Luego de celebrada la audiencia preliminar, el 17 de mayo de 2010 el Juzgado admitió en su totalidad la acusación y se ordenó la apertura del juicio oral y público para septiembre de 2010, aunque ha sido diferida por actuaciones de la imputada; b) en cuanto a las medidas cautelares dispuestas por la Comisión, el Estado indicó que ha dado respuesta a la Comisión Interamericana cuando le ha requerido información. Al respecto, el Ministerio Público ha ejercido diversas medidas con la finalidad de salvaguardar el derecho a la vida, salud e integridad física de la señora Afiuni. Así, el 8 de abril de 2010 un fiscal del Ministerio Público, abogado Enrique Arrieta, se trasladó hasta la sede del INOF junto con una médica forense para practicar un reconocimiento médico legal (supra Visto 2.m), el cual concluyó que el estado general de la paciente era satisfactorio. El Fiscal comisionado constató que la interna en cuestión se encuentra ubicada en un área denominada de “admisión”, en una celda con buena ventilación, luz natural y artificial suficiente, con baño provisto de sanitario, ducha y lavamanos, televisor y DVD y que, desde la fecha en que fue recluida, ha recibido regularmente la visita de familiares, amigos y defensores; c) respecto de un supuesto incendio ocurrido el 23 de febrero de 2010, el Estado aclaró que se trató de “un conato de incendio” que fue controlado por las autoridades. En cuanto a otro supuesto incendio que habría ocurrido tres días después, el Estado señaló que según las autoridades “se trataba de un rumor”; d) la señora Afiuni ha recibido evaluaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas tanto por médicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como por médicos forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y especialistas del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”. El

Select target paragraph3