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Que la Sentencia C-004 de 2003 de la Corte Constitucional de Colombia […]
dispone que es procedente la interposición de una acción de revisión “contra la
preclusión de la investigación, cesación de procedimiento y sentencia
absolutoria en procesos por violaciones de derechos humanos […] siempre y
cuando […] una decisión de una instancia internacional de supervisión y
control de derechos humanos, aceptada formalmente por” Colombia hubiera
declarado la responsabilidad del Estado por violación de los derechos
humanos. La Corte estima de suma importancia que Colombia adopte todas
las medidas necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos mediante
el desarrollo de los procedimientos judiciales que conduzcan a la identificación
y sanción de los responsables. Los familiares de la víctima deberán tener pleno
acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas
investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención
Americana[…].
De conformidad con lo expuesto, Colombia no puede interponer ninguna
institución de derecho interno, como lo es la figura procesal de la preclusión de
la investigación penal, mediante la cual se impida la consecución de la justicia
e impida el cumplimiento de las decisiones de este Tribunal en cuanto a la
investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los
derechos humanos, en los términos de las obligaciones convencionales
contraídas por los Estados[…].
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25.
Que en cuanto a la localización de los restos de las víctimas, en la audiencia
de supervisión el Estado informó sobre una diligencia de prospección realizada del 20
al 24 de enero de 2008. El Estado mencionó que la prospección se realizó teniendo
en cuenta las observaciones de los representantes sobre las diligencias anteriores y
en base a los protocolos internacionales, aunque resultó infructuosa. El Estado
manifestó que continuará haciendo sus mejores esfuerzos para encontrar los restos
de las víctimas.
26.
Que los representantes recordaron los problemas de las diligencias de
búsqueda anteriores y manifestaron su preocupación sobre la prospección de enero
de 2008. Indicaron que fueron notificados de dicha medida el 14 de enero de 2008,
que la diligencia se realizó de manera sorpresiva y que faltó una planificación
estratégica, circunstancias que fueron decisivas para su resultado. Asimismo, en la
audiencia los representantes entregaron una copia del Plan Nacional de Búsqueda de
Personas Desaparecidas, señalando que este instrumento no fue utilizado en esa
última prospección y que debería ser aplicado en el futuro. Finalmente, solicitaron la
conformación de una comisión de expertos para que colabore en la planificación y
orientación en relación con futuras diligencias de búsqueda.
27.
Que la Comisión destacó que transcurrieron más de once años antes de que
el Estado en el año 2006 realizara una nueva diligencia de búsqueda de los restos.
Indicó que los representantes hicieron cuestionamientos sobre aquella diligencia,
señalamientos que también se hicieron en relación con la más reciente prospección.
La Comisión valoró que el Estado lleve adelante diligencias de prospección, sin
perjuicio de lo cual tomó en cuenta las observaciones de los representantes, en