8 15. Que respecto de la reparación debida a Iván Andrés Caballero Parra, en la audiencia de supervisión de cumplimiento el Estado señaló que el Certificado de Depósito a Término “siempre ha sido el mismo, pero se ha prorrogado” y que la baja de la tasa de rendimiento se debe a la baja en las tasas internacionales y la devaluación del dólar. Por otra parte, el Estado indicó que los representantes recién en su escrito de observaciones de 14 de enero de 2008 hicieron saber que dicha persona había alcanzado la mayoría de edad el 12 de diciembre de 2006. En este sentido, el Estado presentó documentación en la cual consta que el 31 de enero de 2008 solicitó a la Comisión Colombiana de Juristas la información necesaria para redimir el Certificado de Depósito a Término en favor de dicha persona. El Estado afirmó que el pago debido a Iván Andrés Caballero Parra es una obligación sujeta a condición, esto es, que el interesado haga saber que alcanzó la mayoría de edad y presente la documentación necesaria para redimir el título. Por este motivo, el Estado sostuvo que no corresponde el pago de intereses moratorios desde que el beneficiario alcanzó la mayoría de edad. Finalmente, en cuanto a la percepción de los intereses de dicho Certificado por parte de la representante legal de Iván Andrés Caballero Parra, en la audiencia de supervisión el Estado presentó copias de los comprobantes de las consignaciones que se habrían realizado desde enero de 2007 a enero de 2008 en una cuenta de ahorro perteneciente a dicha persona. 16. Que los representantes sostuvieron la falta de información en relación con este aspecto y que no se tomaron las medidas necesarias para realizar la inversión de manera que se garantizara el mejor beneficio para Iván Andrés Caballero Parra. Indicaron que el Certificado de Depósito a Término no se habría prorrogado, sino que se habría constituido nuevamente en condiciones menos favorables para los intereses de dicha persona. Adicionalmente, en la audiencia de supervisión los representantes sostuvieron que correspondía que se paguen intereses moratorios desde el 12 de diciembre de 2006, en tanto este pago es una obligación a plazo, el cual se cumplió cuando Iván Andrés Caballero Parra alcanzó la mayoría de edad; por ello, a partir del vencimiento de dicho plazo la mora operaba automáticamente. También en la audiencia pública los representantes entregaron una nota de 18 de enero de 2008 en la que la señora María Nodelia Parra, madre de Iván Andrés Caballero Parra, informó que no habría percibido “intereses en diciembre de 2006, todo el año del 2007 y lo que va corrido del año 2008” y que se debían “cancelar los intereses correspondientes hasta el momento que se finiquite la fiducia”. Finalmente, los representantes en la audiencia solicitaron una copia del título mencionado y la documentación relacionada con el mismo. 17. Que la Comisión expresó que era necesario contar con más información sobre la reparación debida a Iván Andrés Caballero Parra. Asimismo, indicó que en la fecha en que el beneficiario cumplió la mayoría de edad era el momento en el cual el Estado debió cumplir con la obligación, siendo claro que el Estado era quien debió cumplir con dicha obligación. Respecto de los intereses moratorios, señaló que se trata de una consideración que la Corte deberá realizar antes de dar por cumplido este punto, teniendo en cuenta lo señalado en la Sentencia de reparaciones. 18. Que de la información y documentación aportada se observa que el Estado también se encuentra realizando las gestiones tendientes al cumplimiento de esta obligación. El Tribunal observa que existe una discrepancia entre el Estado y los

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