7 claros, la devolución de un porcentaje del dinero, situación que ha generado preocupación y malestar en la familia de Germán Escué y en el pueblo Nasa”. 19. La Comisión observó con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado en este punto. Sin embargo, en lo que se refiere al cuestionamiento realizado por los representantes en cuanto a la devolución de un porcentaje del dinero, afirmó que “espera que el Estado presente información respecto de esta circunstancia, a efectos de tener por cumplido este punto de la Sentencia”. 20. En cuanto a la observación presentada por los representantes, referente a que el Estado estaría requiriendo la devolución de un porcentaje del dinero, Colombia informó que remitió a los representantes una comunicación en la cual “se explica el procedimiento que se realizó para la conversión a pesos de la suma ordenada en la [S]entencia [, y] que el Gobernador del Resguardo de Jambaló no realizó ninguna observación a esta explicación y devolvió al Ministerio de Defensa Nacional el monto correspondiente”. La Comisión consideró esta explicación, en principio, razonable. Por otra parte, la información suministrada por el Estado no fue controvertida por los representantes en sus observaciones al informe estatal y no obra en el expediente datos que demuestren en qué radicaría el incumplimiento de esta medida de reparación por parte del Estado. 21. De conformidad con lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento al punto resolutivo décimo de la Sentencia. * * * 22. En lo que se refiere al otorgamiento de la beca para realizar estudios universitarios en beneficio de Myriam Zapata Escué (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado señaló que “el Ministerio de Educación Nacional suscribió un convenio interadministrativo con el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior […] para la constitución de un Fondo en Administración denomiado caso Escué Zapata-sentencia de la Corte Interamericana”, mediante el cual se entregó la suma de doscientos siete millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos pesos ($ 207.694.482,00) “para garantizar el cubrimiento total de los gastos académicos, de manutención y desplazamiento de Myriam Zapata Escué desde la ciudad donde estudie hasta su comunidad durante el término que dure la carrera que escogió, es decir, cinco años”. En consecuencia, solicitó que se dé por cumplida esta medida de reparación. 23. Los representantes no remitieron sus observaciones en relación a lo recientemente informado por el Estado, pese a que la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente les requirió en dos oportunidades que presentaran sus observaciones11. 24. La Comisión tampoco remitió sus observaciones al respecto. 25. La Corte valora las gestiones llevadas a cabo por el Estado para el otorgamiento de la beca universitaria a Myriam Zapata Escué, ordenadas en la Sentencia. No obstante, solicita a los representantes y a la Comisión Interamericana que remitan las observaciones que consideren pertinentes en relación a lo informado por el Estado, luego de lo cual el Tribunal valorará si da por cumplido el presente punto resolutivo. * * * 11 Notas de la Secretaría de 28 de abril de 2010 (REF.: CDH-10.171/220) y de 12 de mayo de 2010 (REF.: CDH-10.171/224).

Select target paragraph3