11 22. La Comisión valoró la voluntad expresada por Venezuela por medio de su representante, pero consideró que el escrito del Estado no constituía un cumplimiento apropiado de las recomendaciones de la Comisión y, en consecuencia, unánimemente, decidió confirmar el sometimiento del presente caso a la Corte. V PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 23. La demanda en este caso fue sometida al conocimiento de la Corte el 7 de junio de 1999. 24. La Comisión designó como delegados a los señores Hélio Bicudo y Oscar Luján Fappiano; como abogados a los señores Hernando Valencia Villa, Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión, y Milton Castillo Rodríguez, Especialista principal de la Secretaría; y como asistentes a la señora Liliana Ortega Mendoza y al señor Héctor Faúndez Ledesma, en representación de COFAVIC; a las señoras Viviana Krsticevic y María Claudia Pulido, en representación de CEJIL; y José Miguel Vivanco en representación de Human Rights Watch/Americas. De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 del Reglamento, la Comisión informó que los asistentes representaban a los familiares de las víctimas. 25. El 17 de junio de 1999 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento, solicitó a la Comisión que subsanara ciertos defectos constatados en el examen preliminar de la demanda, para lo cual se le otorgó un plazo de 20 días. El 22 y 28 de junio de 1999 la Comisión subsanó los defectos relacionados con la demanda y remitió las copias de las pruebas solicitadas. 26. El 30 de junio de 1999 la Comisión remitió veinte fotografías relativas a los sucesos de febrero y marzo de 1989 en Venezuela e indicó que las mismas formaban parte de la prueba documental de la demanda. 27. Mediante nota de 5 de julio de 1999 la Secretaría notificó al Estado la demanda y sus anexos, previo examen de los mismos realizado por el Presidente. Asimismo, le informó al Estado que disponía de un mes para nombrar agente y agente alterno, dos para someter excepciones preliminares y cuatro para responder la demanda. 28. El 11 de agosto de 1999 el Estado designó al señor Raúl Arrieta Cuevas como agente y al Embajador Noel García Gómez como agente alterno. 29. El 26 de agosto de 1999 la Secretaría remitió al Estado toda la documentación contenida en el anexo 35 de la demanda, relativa a los poderes de representación legal otorgados por las supuestas víctimas o sus familiares. 30. El 26 de agosto de 1999 Venezuela solicitó a la Corte que se sirv[iera] convocar a las partes a una Audiencia Formal, durante el próximo período de sesiones, para que en ella el Agente del Estado pu[diera] informar a la Corte la forma en que el Estado est[aba] ejecutando las recomendaciones formuladas por la Comisión para de esta manera buscar con la participación

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