11
22.
La Comisión valoró la voluntad expresada por Venezuela por medio de su
representante, pero consideró que el escrito del Estado no constituía un
cumplimiento apropiado de las recomendaciones de la Comisión y, en consecuencia,
unánimemente, decidió confirmar el sometimiento del presente caso a la Corte.
V
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
23.
La demanda en este caso fue sometida al conocimiento de la Corte el 7 de
junio de 1999.
24.
La Comisión designó como delegados a los señores Hélio Bicudo y Oscar Luján
Fappiano; como abogados a los señores Hernando Valencia Villa, Secretario Ejecutivo
Adjunto de la Comisión, y Milton Castillo Rodríguez, Especialista principal de la
Secretaría; y como asistentes a la señora Liliana Ortega Mendoza y al señor Héctor
Faúndez Ledesma, en representación de COFAVIC; a las señoras Viviana Krsticevic y
María Claudia Pulido, en representación de CEJIL; y José Miguel Vivanco en
representación de Human Rights Watch/Americas. De conformidad con lo previsto
en el artículo 22.2 del Reglamento, la Comisión informó que los asistentes
representaban a los familiares de las víctimas.
25.
El 17 de junio de 1999 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento, solicitó a la
Comisión que subsanara ciertos defectos constatados en el examen preliminar de la
demanda, para lo cual se le otorgó un plazo de 20 días. El 22 y 28 de junio de 1999
la Comisión subsanó los defectos relacionados con la demanda y remitió las copias
de las pruebas solicitadas.
26.
El 30 de junio de 1999 la Comisión remitió veinte fotografías relativas a los
sucesos de febrero y marzo de 1989 en Venezuela e indicó que las mismas formaban
parte de la prueba documental de la demanda.
27.
Mediante nota de 5 de julio de 1999 la Secretaría notificó al Estado la
demanda y sus anexos, previo examen de los mismos realizado por el Presidente.
Asimismo, le informó al Estado que disponía de un mes para nombrar agente y
agente alterno, dos para someter excepciones preliminares y cuatro para responder
la demanda.
28.
El 11 de agosto de 1999 el Estado designó al señor Raúl Arrieta Cuevas como
agente y al Embajador Noel García Gómez como agente alterno.
29.
El 26 de agosto de 1999 la Secretaría remitió al Estado toda la documentación
contenida en el anexo 35 de la demanda, relativa a los poderes de representación
legal otorgados por las supuestas víctimas o sus familiares.
30.
El 26 de agosto de 1999 Venezuela solicitó a la Corte que
se sirv[iera] convocar a las partes a una Audiencia Formal, durante el próximo
período de sesiones, para que en ella el Agente del Estado pu[diera] informar
a la Corte la forma en que el Estado est[aba] ejecutando las recomendaciones
formuladas por la Comisión para de esta manera buscar con la participación