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recomendaciones que formul[ó] la Comisión al Estado en su informe”. En nota de 23
de febrero de 1999 la Comisión acusó recibo de dicha solicitud, en la cual manifestó
que consideraría la solicitud de prórroga, siempre que el Estado estuviera de acuerdo
en interrumpir el plazo establecido en el artículo 51.1 de la Convención.
16.
El 24 de febrero de 1999 Venezuela manifestó su acuerdo con los términos
planteados por la Comisión e indicó que aceptaba que a partir “del 7 de marzo de
1999 qued[ara] interrumpido el lapso establecido en el artículo 51(1) de la
Convención, y que [fuera] a partir de dicha fecha que se comput[ara] la prórroga de
dos meses solicitada por el Estado de Venezuela para dar cumplimiento a las
recomendaciones por la Comisión en su informe”. Al respecto, mediante nota de 2
de marzo de 1999, la Comisión informó al Estado que los dos meses adicionales
vencerían el 7 de mayo de 1999 y que el plazo establecido en el artículo 51.1 de la
Convención vencería el 7 de junio del mismo año.
17.
En nota de 9 de marzo de 1999 el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez
Frías, se dirigió al Presidente de la Comisión en la que señaló, inter alia, que
“instru[yó] al Agente del Estado para que [...] acuerde los mejores términos, para
que con la participación de la Comisión se llegue a una solución honorable, plena y
satisfactoria con los familiares de las víctimas que sufrieron los excesos de algún
funcionario de la policía o de los cuerpos de seguridad del Estado”.
18.
En nota de 24 de marzo de 1999 la Comisión acusó recibo de la nota indicada
anteriormente, e informó que “proceder[ía] a dar traslado de esta posición del Ilustre
Gobierno de Venezuela a los peticionarios en el caso 11.455, con el propósito de
explorar la posibilidad de un arreglo amistoso fundado en el respeto de los derechos
humanos consagrados en la Convención Americana”. El 7 de abril de 1999 la
Comisión dio traslado de la nota a los peticionarios.
19.
El 7 de mayo de 1999 los peticionarios, en respuesta a la nota del Estado de
9 de marzo del mismo año, señalaron, inter alia, que “la gravedad de los hechos
denunciados en el presente caso no permite que éste se pueda resolver
amigablemente, de manera compatible con la Convención” y solicitaron
“respetuosamente a la Comisión que, de una vez por todas, y sin acceder a nuevas
maniobras dilatorias por parte del Estado venezolano, en uso de sus atribuciones,
decida si este caso se va a someter o no a la Corte Interamericana...”.
20.
El mismo 7 de mayo de 1999, luego de una reunión entre las partes en la que
no se logró solucionar el caso, la Comisión durante su 103º Período Extraordinario de
Sesiones decidió someter el presente caso a la Corte.
21.
En nota de 23 de mayo de 1999 Venezuela presentó un escrito con anexos
mediante el cual “notific[ó] formalmente a la Comisión el cumplimiento por parte del
Estado de Venezuela de las recomendaciones contenidas en el informe” No. 83/98.
Ese mismo día, la Secretaría de la Comisión envió dicho documento vía correo
especial a los miembros de la Comisión para el análisis correspondiente. El 3 de
junio de 1999 el Presidente de la Comisión, Robert K. Goldman, y el Secretario
Ejecutivo de la misma, Jorge E. Taiana, se comunicaron con el Primer
Vicepresidente, Hélio Bicudo, el Segundo Vicepresidente, Claudio Grossman, y los
comisionados Jean Joseph Exumé y Alvaro Tirado Mejía, miembros de la Comisión,
para solicitarles su opinión al respecto.