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María Claudia Pulido, asistente.
VI
ALLANAMIENTO
37.
En la audiencia pública de 10 de noviembre de 1999 Venezuela reconoció los
hechos expuestos por la Comisión en la sección III de su demanda, los cuales se
encuentran resumidos en el párrafo 2 de la presente sentencia.
Venezuela aceptó también las consecuencias jurídicas que derivan de los hechos
mencionados (supra, párr. 2) y reconoció plenamente su responsabilidad
internacional en el presente caso.
En la misma audiencia el Estado presentó 79 documentos como elementos de
información referentes al caso.
38.
El artículo 52.2 del Reglamento establece que
[s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de
la parte demandante, la Corte, oído el parecer de ésta y de los representantes
de las víctimas o de sus familiares, resolverá sobre la procedencia del
allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte fijará las
reparaciones e indemnizaciones correspondientes.
39.
En el curso de la audiencia pública el agente del Estado manifestó
[...] que el Estado de Venezuela incumplió la Convención Americana sobre
protección de los Derechos Humanos y como lo ha señalado la propia Corte
Suprema [de Justicia de Venezuela] hubo un retardo aberrante y una
denegación de justicia injustificable para que se determinara las
circunstancias, los hechos, las personas que murieron y los responsables de
ello.
[... que] ofre[cía] a esta Ilustrísima Corte hacer entrega de las sentencias de la
Corte Suprema en las cuales queda claramente plasmada la voluntad del
Estado de cumplir con las recomendaciones de la Comisión en el informe que
sobre este particular emitiera, en el sentido de realizar todas las reparaciones
que no solamente el ordenamiento jurídico internacional exige, sino que
además, [exigen] la propia Convención y el ordenamiento jurídico interno.
Para ello, la Corte Suprema se ha avocado al conocimiento de todas las
causas, tanto las que se encontraban en [el] ordenamiento penal ordinario
como las que se encontraban ante la justicia militar. Ha desglosado los
expedientes de acuerdo al nombre con que aparecen las víctimas y para ello
ha estado dictando una serie de decisiones en las cuales ordena reiniciar toda
la actividad tendiente a esclarecer los hechos y sancionar a los culpables.
Igualmente la Corte Suprema ha ido más lejos y ha ordenado al Consejo de la
Judicatura y al Ministro de la Defensa la apertura de los procedimientos
necesarios para establecer la responsabilidad de los Jueces y de los Fiscales
del Ministerio Público responsables de esta tardanza aberrante que ha
señalado la Corte Suprema de Justicia.
[...] que como consecuencia del incumplimiento de la Convención [...e]l Estado
reconoce el derecho de los familiares de las víctimas de recibir una
indemnización justa por los daños que han recibido, consecuentemente sólo
[...] queda solicitar a esta Ilustrísima Corte que abra el procedimiento y