13 María Claudia Pulido, asistente. VI ALLANAMIENTO 37. En la audiencia pública de 10 de noviembre de 1999 Venezuela reconoció los hechos expuestos por la Comisión en la sección III de su demanda, los cuales se encuentran resumidos en el párrafo 2 de la presente sentencia. Venezuela aceptó también las consecuencias jurídicas que derivan de los hechos mencionados (supra, párr. 2) y reconoció plenamente su responsabilidad internacional en el presente caso. En la misma audiencia el Estado presentó 79 documentos como elementos de información referentes al caso. 38. El artículo 52.2 del Reglamento establece que [s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante, la Corte, oído el parecer de ésta y de los representantes de las víctimas o de sus familiares, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte fijará las reparaciones e indemnizaciones correspondientes. 39. En el curso de la audiencia pública el agente del Estado manifestó [...] que el Estado de Venezuela incumplió la Convención Americana sobre protección de los Derechos Humanos y como lo ha señalado la propia Corte Suprema [de Justicia de Venezuela] hubo un retardo aberrante y una denegación de justicia injustificable para que se determinara las circunstancias, los hechos, las personas que murieron y los responsables de ello. [... que] ofre[cía] a esta Ilustrísima Corte hacer entrega de las sentencias de la Corte Suprema en las cuales queda claramente plasmada la voluntad del Estado de cumplir con las recomendaciones de la Comisión en el informe que sobre este particular emitiera, en el sentido de realizar todas las reparaciones que no solamente el ordenamiento jurídico internacional exige, sino que además, [exigen] la propia Convención y el ordenamiento jurídico interno. Para ello, la Corte Suprema se ha avocado al conocimiento de todas las causas, tanto las que se encontraban en [el] ordenamiento penal ordinario como las que se encontraban ante la justicia militar. Ha desglosado los expedientes de acuerdo al nombre con que aparecen las víctimas y para ello ha estado dictando una serie de decisiones en las cuales ordena reiniciar toda la actividad tendiente a esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. Igualmente la Corte Suprema ha ido más lejos y ha ordenado al Consejo de la Judicatura y al Ministro de la Defensa la apertura de los procedimientos necesarios para establecer la responsabilidad de los Jueces y de los Fiscales del Ministerio Público responsables de esta tardanza aberrante que ha señalado la Corte Suprema de Justicia. [...] que como consecuencia del incumplimiento de la Convención [...e]l Estado reconoce el derecho de los familiares de las víctimas de recibir una indemnización justa por los daños que han recibido, consecuentemente sólo [...] queda solicitar a esta Ilustrísima Corte que abra el procedimiento y

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