14 ordene [...] la reparación y las indemnizaciones de acuerdo a su propia jurisprudencia, y en cada caso, de acuerdo a la responsabilidad que determine del Estado. Por último, agregó que “[e]l Estado ha decidido no controvertir los hechos y, consecuentemente, asume la consecuencia de ello, que es la reparación y la indemnización”. 40. Al respecto, el delegado de la Comisión Interamericana señaló que, a juicio de la Comisión, las manifestaciones del Estado son el reconocimiento de los hechos y del derecho expuesto en la demanda por la Comisión [...] y el reconocimiento de la responsabilidad del Estado. O sea, en definitiva, la Comisión considera que el Ilustrado Gobierno de Venezuela se ha allanado a la demanda en todas sus partes y en consecuencia solicita a esta Corte que así lo declare. 41. Con base en las manifestaciones de las partes en la audiencia pública de 10 de noviembre de 1999, y dado el reconocimiento de los hechos y de la responsabilidad por parte de Venezuela, la Corte considera que ha cesado la controversia entre el Estado y la Comisión en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso (Cfr. Caso Benavides Cevallos, Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 42; Caso Garrido y Baigorria, Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26, párr. 27; Caso El Amparo, Sentencia de 18 de enero de 1995. Serie C No. 19 , párr. 20 y Caso Aloeboetoe y otros, Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 11, párr. 23). 42. En consecuencia, la Corte tiene por demostrados los hechos a que se refiere el párrafo 2 de la presente sentencia. La Corte concluye, además, que, tal como fue expresamente reconocido por el Estado, éste ha incurrido en responsabilidad internacional por violaciones de los derechos protegidos por los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 25.1 y 25.2.a. (Protección Judicial) y 27.3 (Suspensión de Garantías) en concordancia con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de esta sentencia, en los términos establecidos en el mismo. 43. La Corte reconoce el allanamiento efectuado por Venezuela como un aporte positivo al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 44. Dado el reconocimiento de responsabilidad efectuado por Venezuela, procede pasar a la etapa de reparaciones y costas, (Cfr. Caso Aloeboetoe y otros, supra 41, párr. 23; Caso El Amparo, supra 41, párr. 21 y Caso Garrido y Baigorria, supra 41, párr. 30), en el marco de la cual la Corte examinará las peticiones de la Comisión pertinentes a aquella etapa. VII Por tanto,

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