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denominado “La Peste I y II del Cementerio General del Sur de Caracas,
para el cumplimiento de instrucciones precisas de carácter sanitario´”;
o.
después de nueve años de haberse practicado las exhumaciones, las
investigaciones permanecen en la etapa sumarial del proceso, la cual, al
momento de la presentación de la demanda, era de carácter secreto, “todo
lo cual significa que diez años después de ocurridos los hechos, los familiares
de las víctimas no han podido acceder a las actas que forman parte del
expediente ni pueden conocer la decisión interlocutoria que pueda haber
emitido el tribunal de la causa”. Una vez informados los familiares de las
víctimas de la inhumación, acudieron de forma inmediata ante las
autoridades nacionales competentes a fin de buscar y reclamar los
cadáveres. Funcionarios del Estado inicialmente negaron públicamente la
existencia de las fosas comunes, pero los familiares de las víctimas
presentaron ante los órganos jurisdiccionales internos de Venezuela una
serie de pruebas que demostraban la existencia de fosas comunes en el
Cementerio General del Sur;
p.
el 5 de noviembre de 1990 el Juzgado Décimo de Primera Instancia
en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
practicó una inspección judicial en el Cementerio del Sur, a fin de determinar
presuntas irregularidades en la tramitación del ingreso de cadáveres
inhumados en las fosas comunes, y en el acta correspondiente dejó
“constancia que en los libros de registro no aparecen registradas las víctimas
enterradas en el sector Norte 6 (“la Peste”) de los sucesos del 27/2/89...”; y
q.
el 28 de noviembre de 1990 se dio a conocer a la opinión pública que
habían aparecido los primeros restos en la parcela número seis norte del
Cementerio General del Sur, de la ciudad de Caracas. Así se efectuaron 130
exhumaciones de cadáveres, de los cuales sólo 68 correspondían a personas
cuya fecha de muerte era febrero y marzo de 1989. El 30 de mayo de 1991
el Cómite de los Familiares de las víctimas de los Sucesos de Febrero y
Marzo de 1989 (en adelante “COFAVIC”), formuló una denuncia ante el
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal, debido a un incendio
ocurrido en la zona de las fosas comunes.
III
COMPETENCIA DE LA CORTE
3.
La Corte es competente para conocer del presente caso. Venezuela es Estado
Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la
competencia obligatoria de la Corte el 24 de junio de 1981.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
4.
Como resultado de una denuncia presentada el 28 de marzo de 1995 la
Comisión, mediante nota del 29 de marzo de 1995, inició la tramitación del caso y
solicitó la información pertinente a Venezuela.