8 477. ...[R]ealizar una exhaustiva investigación a fin de identificar, procesar y sancionar a los responsables de las muertes de Miguel Angel Aguilera La Rosa, Armando Antonio Castellanos Canelones, Luis Manuel Colmenares, Juan José Garrido Blanco, Daniel Guevara Ramos, Gustavo Pedro Guía Laya, Mercedes Hernández Gonzáles, Crisanto Mederos, Francisco Antonio Moncada Gutiérrez, Héctor Ortega Zapata, Richard José Páez Páez, Carlos Elías Ojeda Parra, José del Carmen Pirela León, José Vicente Pérez Rivas, Jorge Daniel Quintana, Wolfgang Waldemar Quintana Vivas, Yurima Milagros Ramos Mendoza, Iván Rey, Rubén Javier Rojas Campos, Esteban Luciano Rosillo García, Leobaldo Antonio Salas Guillén, Tirso Cruz Tezara Álvarez, Benito del Carmen Aldana Bastidas, Jesús Calixto Blanco, Boris Eduardo Bolívar Marcano, Jesús Alberto Cartaya, Julio César Freites, Héctor Lugo Cabriles, José Ramón Montenegro, Elsa Ramírez Caminero, Sabas Reyes Gómez, Fidel Romero Castro, Alís Flores Torres, Roberto Valbuena Borjas, José Valero Suárez y Jesús Cedeño. El Estado también deberá pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas arriba citadas por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral. 478. ...[R]ealizar una exhaustiva investigación a fin de dar con el paradero de Abelardo Antonio Pérez, Andrés Eloy Suárez Sánchez, José Miguel Liscano Betancourt, Juan Acasio Mena Bello, y Jesús Rafael Villalobos, quienes se encuentran hasta la fecha en calidad de desaparecidos. En caso que se determine la muerte de alguna de estas personas, el Estado deberá identificar y sancionar a los responsables del hecho punible. Asimismo, si alguna de estas personas ha fallecido como consecuencia de acciones directas de agentes del Estado, se les deberá pagar una justa indemnización compensatoria a sus familiares por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral. 479. ...[R]ealizar una exhaustiva investigación a fin de identificar, procesar y sancionar a los responsables de las lesiones ocasionadas a Gregoria Matilde Castillo, Henry Eduardo Herrera Hurtado, y Noraima Sosa Ríos, quienes sufrieron violaciones a su integridad física durante los sucesos del 27 de febrero de 1989. El Estado deberá pagar a esta personas una justa indemnización compensatoria por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral. 480. Realizar una exhaustiva investigación a fin de identificar, procesar y sancionar disciplinaria, administrativa, y penalmente a los responsables del entierro ilegal de cadáveres en fosas comunes del sector La Peste del Cementerio General del Sur. En este sentido, el Estado deberá continuar de forma inmediata con el proceso de exhumación de cadáveres que quedó paralizado en 1991. También deberá identificar los 65 cadáveres restantes, y determinar mediante necropsias de ley las causales de muerte e informar a las respectivas familias para que procedan a dar sepultura. 481. Entregar de forma inmediata los restos a los familiares de las víctimas cuyos casos indiquen que a pesar de tener conocimiento de las muertes todavía el Estado no ha cumplido con la entrega de los mismos. 482. Informar a la ciudadanía venezolana la lista oficial con los nombres y apellidos de las 276 personas fallecidas durante los sucesos de febrero y marzo de 1989, así como las circunstancias particulares en que perecieron. Asimismo, el Estado deberá realizar una exhaustiva investigación, a fin de identificar, procesar, y sancionar personalmente a los agentes del Estado que resulten involucrados en las muertes de esas 276 personas. Una vez probada la participación de agentes del Estado, se les deberá pagar a los familiares de las víctimas una justa indemnización compensatoria por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral.

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