8
477.
...[R]ealizar una exhaustiva investigación a fin de identificar,
procesar y sancionar a los responsables de las muertes de Miguel Angel
Aguilera La Rosa, Armando Antonio Castellanos Canelones, Luis Manuel
Colmenares, Juan José Garrido Blanco, Daniel Guevara Ramos, Gustavo Pedro
Guía Laya, Mercedes Hernández Gonzáles, Crisanto Mederos, Francisco Antonio
Moncada Gutiérrez, Héctor Ortega Zapata, Richard José Páez Páez, Carlos Elías
Ojeda Parra, José del Carmen Pirela León, José Vicente Pérez Rivas, Jorge
Daniel Quintana, Wolfgang Waldemar Quintana Vivas, Yurima Milagros Ramos
Mendoza, Iván Rey, Rubén Javier Rojas Campos, Esteban Luciano Rosillo
García, Leobaldo Antonio Salas Guillén, Tirso Cruz Tezara Álvarez, Benito del
Carmen Aldana Bastidas, Jesús Calixto Blanco, Boris Eduardo Bolívar Marcano,
Jesús Alberto Cartaya, Julio César Freites, Héctor Lugo Cabriles, José Ramón
Montenegro, Elsa Ramírez Caminero, Sabas Reyes Gómez, Fidel Romero
Castro, Alís Flores Torres, Roberto Valbuena Borjas, José Valero Suárez y
Jesús Cedeño. El Estado también deberá pagar una justa indemnización
compensatoria a los familiares de las víctimas arriba citadas por los daños
patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral.
478.
...[R]ealizar una exhaustiva investigación a fin de dar con el
paradero de Abelardo Antonio Pérez, Andrés Eloy Suárez Sánchez, José Miguel
Liscano Betancourt, Juan Acasio Mena Bello, y Jesús Rafael Villalobos, quienes
se encuentran hasta la fecha en calidad de desaparecidos. En caso que se
determine la muerte de alguna de estas personas, el Estado deberá identificar
y sancionar a los responsables del hecho punible. Asimismo, si alguna de
estas personas ha fallecido como consecuencia de acciones directas de agentes
del Estado, se les deberá pagar una justa indemnización compensatoria a sus
familiares por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño
moral.
479.
...[R]ealizar una exhaustiva investigación a fin de identificar,
procesar y sancionar a los responsables de las lesiones ocasionadas a Gregoria
Matilde Castillo, Henry Eduardo Herrera Hurtado, y Noraima Sosa Ríos, quienes
sufrieron violaciones a su integridad física durante los sucesos del 27 de
febrero de 1989.
El Estado deberá pagar a esta personas una justa
indemnización
compensatoria
por
los
daños
patrimoniales
y
extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral.
480.
Realizar una exhaustiva investigación a fin de identificar,
procesar y sancionar disciplinaria, administrativa, y penalmente a los
responsables del entierro ilegal de cadáveres en fosas comunes del sector La
Peste del Cementerio General del Sur. En este sentido, el Estado deberá
continuar de forma inmediata con el proceso de exhumación de cadáveres que
quedó paralizado en 1991. También deberá identificar los 65 cadáveres
restantes, y determinar mediante necropsias de ley las causales de muerte e
informar a las respectivas familias para que procedan a dar sepultura.
481.
Entregar de forma inmediata los restos a los familiares de las
víctimas cuyos casos indiquen que a pesar de tener conocimiento de las
muertes todavía el Estado no ha cumplido con la entrega de los mismos.
482.
Informar a la ciudadanía venezolana la lista oficial con los
nombres y apellidos de las 276 personas fallecidas durante los sucesos de
febrero y marzo de 1989, así como las circunstancias particulares en que
perecieron. Asimismo, el Estado deberá realizar una exhaustiva investigación,
a fin de identificar, procesar, y sancionar personalmente a los agentes del
Estado que resulten involucrados en las muertes de esas 276 personas. Una
vez probada la participación de agentes del Estado, se les deberá pagar a los
familiares de las víctimas una justa indemnización compensatoria por los
daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral.