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483.
Levantar de forma inmediata el secreto sumarial de los 44
casos que se encuentren pendientes tanto en la jurisdicción ordinaria como
militar, ya que ello impide que los familiares de las víctimas y sus abogados
tengan un genuino acceso a los recursos de la jurisdicción interna. En este
sentido, los respectivos tribunales de justicia deberán ubicar -con coordinación
de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos- a los
familiares de las víctimas, a fin de que colaboren con información adicional
para el esclarecimiento de los hechos.
484.
Otorgar
Central de Caracas, a
febrero de 1989. En
modernizar la Dirección
mayores recursos materiales y humanos a la Morgue
fin de evitar situaciones como las vividas el 27 de
ese mismo sentido, el Estado deberá reorganizar y
General de Identificación y Extranjería.
485.
Otorgar al Instituto de Medicina Legal los recursos humanos y
materiales necesarios con el objeto de que se lleven a cabo sus funciones con
efectividad y celeridad.
486.
Iniciar un proceso exhaustivo de entrenamiento - llámase
seminarios, cursos, etc.- en materia de derechos humanos
-incluyendo
cuestiones relativas a la suspensión de garantías constitucionales y los
derechos que no pueden ser objeto de suspensión- para los diferentes
organismos de seguridad del Estado venezolano.
487.
Ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, instrumento internacional que fue suscrito por el Estado
venezolano el 10 de junio de 1994, durante el vigésimo cuarto período
ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos.
Asimismo, la Comisión acordó:
1.
Transmitir el presente informe al Estado de Venezuela --quien
no está facultado para publicarlo-- de conformidad con el artículo 50 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Otorgar al Estado de Venezuela un plazo de dos meses -contados a partir de la fecha de remisión del presente informe-- para que
cumpla las recomendaciones previstas en los párrafos 477, 478, 479, 480,
481, 482, 483, 484, 485, 486, y 487, e informe a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos sobre las medidas adoptadas para solucionar las
diferentes situaciones infringidas, todo ello de conformidad con el artículo
50.(3) de la Convención Americana.
3.
Notificar a los peticionarios de la aprobación, en el presente
caso, de un informe bajo el artículo 50 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
14.
En nota de 12 de octubre de 1998 Venezuela solicitó una audiencia ante la
Comisión, la cual no fue concedida porque ésta ya había adoptado una decisión sobre
el caso.
15.
En nota de 12 de febrero de 1999 el Estado solicitó “una prórroga de sesenta
días adicionales a los dos meses otorgados por la Comisión para poner en
conocimiento del nuevo Gobierno el informe dictado por la Comisión y en
consecuencia conocer cuales ser[ía]n sus directrices para dar cumplimiento a las