9 483. Levantar de forma inmediata el secreto sumarial de los 44 casos que se encuentren pendientes tanto en la jurisdicción ordinaria como militar, ya que ello impide que los familiares de las víctimas y sus abogados tengan un genuino acceso a los recursos de la jurisdicción interna. En este sentido, los respectivos tribunales de justicia deberán ubicar -con coordinación de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos- a los familiares de las víctimas, a fin de que colaboren con información adicional para el esclarecimiento de los hechos. 484. Otorgar Central de Caracas, a febrero de 1989. En modernizar la Dirección mayores recursos materiales y humanos a la Morgue fin de evitar situaciones como las vividas el 27 de ese mismo sentido, el Estado deberá reorganizar y General de Identificación y Extranjería. 485. Otorgar al Instituto de Medicina Legal los recursos humanos y materiales necesarios con el objeto de que se lleven a cabo sus funciones con efectividad y celeridad. 486. Iniciar un proceso exhaustivo de entrenamiento - llámase seminarios, cursos, etc.- en materia de derechos humanos -incluyendo cuestiones relativas a la suspensión de garantías constitucionales y los derechos que no pueden ser objeto de suspensión- para los diferentes organismos de seguridad del Estado venezolano. 487. Ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, instrumento internacional que fue suscrito por el Estado venezolano el 10 de junio de 1994, durante el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Asimismo, la Comisión acordó: 1. Transmitir el presente informe al Estado de Venezuela --quien no está facultado para publicarlo-- de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Otorgar al Estado de Venezuela un plazo de dos meses -contados a partir de la fecha de remisión del presente informe-- para que cumpla las recomendaciones previstas en los párrafos 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, y 487, e informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas adoptadas para solucionar las diferentes situaciones infringidas, todo ello de conformidad con el artículo 50.(3) de la Convención Americana. 3. Notificar a los peticionarios de la aprobación, en el presente caso, de un informe bajo el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 14. En nota de 12 de octubre de 1998 Venezuela solicitó una audiencia ante la Comisión, la cual no fue concedida porque ésta ya había adoptado una decisión sobre el caso. 15. En nota de 12 de febrero de 1999 el Estado solicitó “una prórroga de sesenta días adicionales a los dos meses otorgados por la Comisión para poner en conocimiento del nuevo Gobierno el informe dictado por la Comisión y en consecuencia conocer cuales ser[ía]n sus directrices para dar cumplimiento a las

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