18 sentido de la Convención”26 y tiene relación directa con el artículo 8.1 de la misma, que consagra el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos de cualquier naturaleza27. 67. En razón de lo anterior, este Tribunal estima que el Perú tiene la obligación de asegurar y hacer efectivas las acciones de garantías judiciales para la protección de derechos y libertades fundamentales, entre las que figuran los procedimientos de habeas corpus y amparo. XI COSTAS Y GASTOS 68. En su escrito sobre reparaciones, la víctima solicitó a la Corte Interamericana las siguientes sumas por concepto de reintegro de costas y gastos: a) US$ 34.939,00 (treinta y cuatro mil novecientos treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América) por los honorarios del señor Javier Valle Riestra al inicio del proceso en el Fuero Militar; b) US$ 94.892,24 (noventa y cuatro mil ochocientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América con veinticuatro centavos) y US$ 10.202,60 (diez mil doscientos dos dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos) por los honorarios, ya pagados, de los señores Alberto Borea Odría y Miguel Borea Odría, respectivamente, por asumir la defensa en el Perú en el juicio en el Fuero Militar y la demanda ante la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana; c) US$ 210.000,00 (doscientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por los honorarios por pagar al señor Alberto Borea Odría por los procesos en las etapas de fondo y reparaciones ante la Corte Interamericana; d) US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por la contratación de un estudio de abogados en los Estados Unidos de América para su asesoría legal; e) US$ 46.512,18 (cuarenta y seis mil quinientos doce dólares de los Estados Unidos de América con dieciocho centavos) por concepto de pasajes aéreos generados en 12 viajes a la sede de la Corte en San José, Costa Rica, y a la sede de la Comisión en Washington D.C. por parte de su abogado y familiares, así como viajes de otros abogados a diferentes lugares para impulsar su causa; y f) US$ 55.836,56 (cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y seis centavos) por gastos generados por los viajes, tales como los impuestos por el uso de los aeropuertos, transportes en taxis, hoteles, alimentación, llamadas telefónicas, faxes y traductores. 26 Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 1, párr. 135; Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 1, párr. 90; y Caso Bámaca Velásquez, supra nota 24, párr. 191. 27 Cfr. Caso Loayza Tamayo. Reparaciones, supra nota 7, párr. 169.

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