18
sentido de la Convención”26 y tiene relación directa con el artículo 8.1 de la misma,
que consagra el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal independiente e imparcial, para
la determinación de sus derechos de cualquier naturaleza27.
67.
En razón de lo anterior, este Tribunal estima que el Perú tiene la obligación de
asegurar y hacer efectivas las acciones de garantías judiciales para la protección de
derechos y libertades fundamentales, entre las que figuran los procedimientos de
habeas corpus y amparo.
XI
COSTAS Y GASTOS
68.
En su escrito sobre reparaciones, la víctima solicitó a la Corte Interamericana
las siguientes sumas por concepto de reintegro de costas y gastos:
a)
US$ 34.939,00 (treinta y cuatro mil novecientos treinta y nueve
dólares de los Estados Unidos de América) por los honorarios del señor Javier
Valle Riestra al inicio del proceso en el Fuero Militar;
b)
US$ 94.892,24 (noventa y cuatro mil ochocientos noventa y dos
dólares de los Estados Unidos de América con veinticuatro centavos) y US$
10.202,60 (diez mil doscientos dos dólares de los Estados Unidos de América
con sesenta centavos) por los honorarios, ya pagados, de los señores Alberto
Borea Odría y Miguel Borea Odría, respectivamente, por asumir la defensa en
el Perú en el juicio en el Fuero Militar y la demanda ante la Comisión
Interamericana y la Corte Interamericana;
c)
US$ 210.000,00 (doscientos diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) por los honorarios por pagar al señor Alberto Borea Odría por los
procesos en las etapas de fondo y reparaciones ante la Corte Interamericana;
d)
US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) por la contratación de un estudio de abogados en los Estados Unidos
de América para su asesoría legal;
e)
US$ 46.512,18 (cuarenta y seis mil quinientos doce dólares de los
Estados Unidos de América con dieciocho centavos) por concepto de pasajes
aéreos generados en 12 viajes a la sede de la Corte en San José, Costa Rica,
y a la sede de la Comisión en Washington D.C. por parte de su abogado y
familiares, así como viajes de otros abogados a diferentes lugares para
impulsar su causa; y
f)
US$ 55.836,56 (cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y seis
dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y seis centavos) por
gastos generados por los viajes, tales como los impuestos por el uso de los
aeropuertos, transportes en taxis, hoteles, alimentación, llamadas telefónicas,
faxes y traductores.
26
Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 1, párr. 135; Caso del Tribunal Constitucional, supra nota
1, párr. 90; y Caso Bámaca Velásquez, supra nota 24, párr. 191.
27
Cfr. Caso Loayza Tamayo. Reparaciones, supra nota 7, párr. 169.