20
respectivo procedimiento, que posee rasgos propios y diferentes de los que pudieran
revestir otros procesos de carácter nacional o internacional29.
72.
Bajo el concepto de gastos y costas quedan incluidas las erogaciones
estrictamente necesarias para la atención de los asuntos ante los órganos
jurisdiccionales en el plano nacional e internacional30. En cuanto a los honorarios
profesionales es preciso tomar en cuenta las características propias del proceso
internacional sobre derechos humanos, en el que se adoptan decisiones acerca de las
violaciones a estos derechos, pero no se examinan en todos sus extremos las
implicaciones de dichas violaciones que pudieran involucrar cuestiones de lucro
atinentes a los referidos honorarios, legítimas en sí mismas, pero ajenas al tema
específico de la salvaguardia de los derechos humanos. Por lo tanto, el Tribunal
debe resolver con mesura estas reclamaciones. Si la Corte procediera de otra forma,
se desnaturalizaría el contencioso internacional de los derechos humanos. Por ende,
la Corte debe aplicar criterios de equidad en estos casos.
73.
A ese efecto, la Corte considera que es equitativo otorgar a la víctima, como
reintegro de los gastos y costas generados en la jurisdicción interna y en la
jurisdicción interamericana la suma de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América), monto que incluye los honorarios profesionales31.
XII
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
74.
Para dar cumplimiento a la presente sentencia, el Estado deberá efectuar el
pago de las indemnizaciones y compensaciones, el reintegro de costas y gastos, y la
adopción de las otras medidas ordenadas, dentro del plazo de seis meses a partir de
la notificación de esta sentencia, con excepción de lo establecido en el párrafo 47.
75.
El reintegro de gastos generados por las gestiones realizadas por la víctima o
sus representantes y el reintegro de costas causadas en los procesos internos o en el
proceso internacional ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos
Humanos, serán pagadas en favor del señor Cesti.
76.
El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda peruana,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté
vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al
pago.
77.
Los pagos ordenados en la presente sentencia por concepto de daño material
y moral estarán exentos de todo impuesto o tasa actualmente existente o que pueda
decretarse en el futuro.
29
Cfr. Caso Villagrán Morales y otros. Reparaciones, supra nota 23, párr. 107; Caso Paniagua
Morales y otros. Reparaciones (art. 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Serie C
No. 76, párr. 212; y Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones, supra nota 12, párr. 82.
30
En el mismo sentido, Cfr. Caso Loayza Tamayo. Reparaciones, supra nota 7, párr. 178; y Caso
Garrido y Baigorria. Reparaciones, supra nota 12, párr. 81.
31
En el mismo sentido, Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 1, párr. 189; Caso Baena Ricardo y
otros, supra nota 3, párr. 209 y Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 1, párr. 126.