5
12.
Que los señores Ricardo Emilio y Carlos Pedro Gómez Paquiyauri se
encuentran detenidos en centros de detención peruanos, de conformidad con lo
declarado por el señor Ricardo Samuel Gómez Quispe durante la audiencia pública
(supra visto 4).
13.
Que en virtud de la responsabilidad del Estado de adoptar medidas de
seguridad para proteger a las personas que estén sujetas a su jurisdicción, la Corte
estima que este deber es más evidente al tratarse de personas recluidas en un
centro de detención estatal, caso en el cual el Estado es el garante de los derechos
de las personas que se encuentran bajo su custodia6.
14.
Que el señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo fue testigo directo del Caso
Gómez Paquiyauri (supra vistos 4 y 5), situación que ha originado que
supuestamente haya sido objeto de amenazas y otros actos intimidatorios, a la vez
que ha provocado en él un temor de que estos actos continúen contra él o su familia.
Asimismo, de sus manifestaciones se desprende que él, o los miembros de su
familia, pueden ser objeto de represalias como consecuencia de sus declaraciones
ante esta Corte.
15.
Que las declaraciones del testigo Ángel del Rosario Vásquez Chumo revelan
prima facie la posible existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y
se hace necesario evitar daños irreparables al derecho a la vida y la integridad
personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y de su familia.
16.
Que el estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a la Corte a ordenar
medidas provisionales en distintas ocasiones7.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de los miembros de la familia Gómez
6
Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2004, considerando sexto; Caso de la Cárcel de
Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29
de agosto de 2002, considerando sexto; y Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, considerando
octavo.
7
Cfr., inter alia, Caso Bámaca Velásquez, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, considerando duodécimo; Caso de
Marta Colomina y Liliana Velásquez, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2003, considerando quinto; y Caso Lysias Fleury, Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de junio de 2003,
considerando noveno.
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