I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 7 de agosto de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente”, contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado guatemalteco”, “el Estado”, o “Guatemala”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad de Guatemala por vulneraciones a derechos de la Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9 (en adelante, “la Comunidad”, “la Comunidad Agua Caliente”, “la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente” o “la Comunidad Agua Caliente Lote 9”1), por la falta de legislación interna para garantizar su derecho a la propiedad colectiva, el otorgamiento y establecimiento de un proyecto minero en su territorio, y la ausencia de recursos adecuados y efectivos para demandar el amparo de sus derechos. La Comisión determinó, en su Informe de Fondo No. 11/20 (en adelante también “Informe de Fondo” o “Informe No. 11/20”), que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la propiedad colectiva, a los derechos políticos y a la protección judicial, establecidos en los artículos 3, 5.1, 8.1, 13, 21, 23 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión Interamericana fue el siguiente: a) Petición. – El 19 de agosto de 2011 la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue presentada por el Indian Law Resource Center, la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente y el señor Rodrigo Tot. b) Medidas cautelares. – El 17 de octubre de 2012 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Pop y Rodrigo Tot, miembros de la Comunidad Agua Caliente, así como de sus respectivas familias. De acuerdo con la información con que cuenta la Corte, tales medidas estarían vigentes2. c) Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 18 de marzo de 2017 y el 3 de marzo de 2020, la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 30/17 (en adelante “Informe de Admisibilidad”), en el que concluyó que la petición era admisible, y el Informe de Fondo No. 11/20, en el cual llegó a determinadas conclusiones (supra párr. 1) y formuló recomendaciones al Estado (infra Capítulo IX). d) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 11/20 mediante comunicación de 7 de mayo de 2020. 3. Sometimiento a la Corte. – El 7 de agosto de 2020, luego de haber concedido una prórroga al Estado para el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión sometió a la 1 Los representantes indicaron que también se denomina “Agua Caliente” otra comunidad, que está ubicada en un lugar distinto al Lote 9, y ello es concordante hechos informados el caso (infra párr. 116) Se aclara, que, en esta Sentencia, toda referencia a “la Comunidad” o a “la Comunidad Agua Caliente” se refiere a la Comunidad Agua Caliente Lote 9, salvo cuando se indica algo distinto. 2 La Comisión, en su Informe Anual de 2012, indicó que las medidas cautelares tuvieron origen en el hecho sufrido por los hijos del señor Tot el 1 de octubre de 2012, en que, en el marco de un asalto, luego de ser identificados, recibieron disparos. La Comisión expresó que los entonces solicitantes asociaron el incidente a una retaliación por el trabajo de los señores Pop y Tot para defender los derechos de la Comunidad. La Comisión solicitó al Estado adoptar medidas para garantizar la vida e integridad física de esas dos personas y sus familias. (Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe anual 2012, Capítulo 3.c.1, párr. 31.) 4

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