Esta conclusión se refuerza teniendo en cuenta que otras personas vinculadas al proceso también han denunciado haber enfrentado coerciones para declarar (ver supra párr. 38). 82. En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que México violó el derecho a la integridad personal de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz, conforme a lo establecido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Además, la falta de investigación de las denuncias constituyó una violación de las obligaciones contenidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. C. Derecho a la garantías judiciales y protección judicial (artículos 8260 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) 83. Teniendo en cuenta los alegatos de las partes y las determinaciones de hecho realizadas la Comisión se pronunciará sobre los siguientes aspectos: i) regla de exclusión de pruebas obtenidas bajo coacción; ii) el derecho de defensa; iii) el derecho de presunción de inocencia; y iv) el plazo razonable. 1. La regla de exclusión de prueba obtenida bajo coacción 84. La Corte Interamericana ha determinado que la regla de exclusión de las pruebas obtenidas mediante tortura o tratos crueles e inhumanos tiene “un carácter absoluto e inderogable”261. La CIDH ha sostenido que ante un indicio o presunción fundada de que una declaración o testimonio fue obtenida por algún tipo de coacción física o psicológica, los órganos jurisdiccionales deben determinar si existió tal coacción, ya que “[e]n caso de admitir una declaración o testimonio obtenido en tales circunstancias, y de utilizarlo en el proceso como elemento de evidencia o prueba, podrían generar la responsabilidad internacional del Estado”262. La Corte incluyó en su sentencia del Caso Herrera Espinoza y Otros Vs. Ecuador lo señalado por el perito Mario Coriolano, el cual indicó: [….] que una persona acusada se autoinculpe, en caso de que con posterioridad a esa confesión denuncie que la misma fue obtenida mediante tortura o malos tratos, corresponde al Estado demostrar que se trata de una declaración libre y voluntariamente prestada[,] si pretende valerse de ella como prueba. La aplicación de la regla de exclusión no depende de que el inculpado logre demostrar que su confesión fue efectuada bajo coacción, sino que, por el contrario, el Estado deberá demostrar con certeza que no fue así. La mera sospecha de tortura, en virtud de la vigencia de la regla de que nadie está obligado a autoinculparse, es suficiente para excluir dicha confesión263. 85. La anulación de actos procesales derivados de tortura “constituye una medida efectiva para hacer cesar las consecuencias de una violación a las garantías judiciales”264. Esta regla tiene por objeto desincentivar el uso de cualquier modalidad de coacción265. Asimismo, se extiende no sólo a la prueba obtenida bajo coacción, “sino la encontrada o derivada de la información obtenida mediante coacción”266. Artículo 8. […] 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; […] 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza; […]. 261 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220 (Sentencia Cabrera García y Montiel Flores), párr. 165. 262 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, Capítulo IV: el derecho a la integridad personal, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7. rev. 1, 24 de septiembre de 1998, párr. 320. 263 Corte IDH. Caso Herrera Espinoza y Otros Vs. Ecuador. Sentencia del 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr. 194. 264 Corte IDH. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 108. 265 Corte IDH. Sentencia Cabrera García y Montiel Flores, párr. 166. 266 Corte IDH. Sentencia Cabrera García y Montiel Flores, párr. 167. 260 27

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