INFORME No. 13/20
CASO 13.333
INFORME DE FONDO
DANIEL GARCÍA RODRÍGUEZ Y REYES ALPÍZAR ORTÍZ
MEXICO
3 de marzo de 2020
I.
INTRODUCCIÓN
1. El 16 de febrero y 17 de abril de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión” o
“la CIDH”) recibió peticiones presentadas por Daniel García Rodríguez1 (“la parte peticionaria”), en la cual se
alega la responsabilidad internacional de los Estados Unidos Mexicanos (“el Estado mexicano”, “el Estado” o
“México”) por las alegadas torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel
García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz (“las presuntas víctimas”).
2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 68/17 el 25 de mayo de 20172. El 12 de julio de 2017
la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de arribar a una solución
amistosa, sin que se dieran las condiciones para dicho acuerdo3. Las partes contaron con los plazos
reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. El Estado no presentó
observaciones en la etapa de fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada a las partes.
II. ALEGATOS DE LAS PARTES
A.
Parte peticionaria
3. La parte peticionaria alega que las presuntas víctimas fueron injustamente acusadas de haber participado
en el homicidio de la regidora de Atizapán de Zaragoza, María de los Ángeles Tamés Pérez, ocurrido el 5 de
septiembre de 2001. Indica que fueron detenidas sin orden de aprehensión. Específicamente, el 25 de febrero
de 2002 Daniel García iba de camino a la casa de su padre cuando fue interceptado por dos policías que le
indicaron que era requerido por la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla del Estado de México
(“Subprocuraduría de Tlalnepantla”) para declarar en la investigación del homicidio. Tras 14 horas de
detención e incomunicación, fue notificado de una orden de arraigo por 30 días emitida por el Juez Quinto Penal
del Distrito Judicial de Tlalnepantla (“Juez Quinto Penal”). Reyes Alpizar, por su parte, fue detenido el 25 de
octubre de 2002 y mantenido en la Subprocuraduría de Tlalnepantla por 12 horas, donde alega que fue víctima
de torturas por funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM), para luego
ser arraigado. Alega que ambos fueron mantenidos incomunicados por 45 días en un hotel.
4. La peticionaria también alega que, durante el arraigo, el Subprocurador de Tlalnepantla presionó a Daniel
García para que firmara una declaración sobre presuntos actos de corrupción de sus ex jefes, un ex Presidente
Municipal y Senador y el segundo Presidente Municipal. Tras negarse, fue amenazado y torturado
El 21 de enero de 2019, Reyes Alpizar Ortiz y Daniel García Rodríguez informaron que sus defensores y representantes legales serían
Simón Alejandro Hernández Leon y Francisco Javier Sánchez García, revocando el poder conferido a Denisse Aribel García Pérez.
2 CIDH. Informe No. 68/17. Petición 474-07. Admisibilidad Reyes Alpizar Ortiz y Daniel Rodríguez García. México. 25 de mayo de 2017. La
CIDH declaró admisible la petición en relación con los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en
conexión con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura, declarando inadmisible la petición en relación con el artículo 11 de la Convención Americana y
respecto de los alegatos presentados en perjuicio de las demás presuntas víctimas. En dicho Informe la Comisión cometió un error en el
nombre de uno de los peticionarios y presunta víctima del caso indicando que se trataba de “Daniel Rodríguez García”, en circunstancias
que su nombre correcto es Daniel García Rodríguez. La Comisión enmienda su error y deja expresa constancia que, para todos los efectos
legales, el nombre del peticionario referido en el Informe de Admisibilidad debe entenderse como Daniel García Rodríguez.
3 El 6 de diciembre de 2017 los peticionarios manifestaron su intención de iniciar un proceso de solución amistosa, lo que fue trasladado
al Estado el 8 de febrero de 2018, sin que la CIDH recibiera respuesta. El 9 de marzo, 10 de julio y 25 de septiembre de 2018, los
peticionarios indicaron que habían mantenido reuniones con funcionarios estatales y federales en las que se había manifestado la intención
de llegar a un acuerdo, el que no prosperó.
1
1