4 Comisión le concedió una prórroga de 30 días. sobre el caso el 14 de abril de 1994. El Gobierno presentó sus observaciones 15. El 16 de septiembre de 1994 se efectuó en la sede de la Comisión y por iniciativa de ésta, una audiencia con el propósito de llegar a una solución amistosa en la que estuvieron presentes las partes. En dicha audiencia, el Gobierno presentó un escrito en el cual alegó la excepción de no agotamiento de los recursos internos y pidió a la Comisión que diera por concluida su intervención en la solución amistosa. 16. A solicitud del peticionario se celebró una audiencia el 14 de febrero de 1995 en la cual el representante del Gobierno rechazó la propuesta de una solución amistosa sobre el caso e “invocó nuevamente la excepción de no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna”. 17. El 15 de febrero de 1995 la Comisión aprobó el Informe 5/95, que en su parte dispositiva resolvió: RECOMENDAR 1. Que el Estado de Guatemala acepte su responsabilidad objetiva por el asesinato del Sr. Nicholas Blake, su desaparición y el encubrimiento de su asesinato; y efectúe las reparaciones correspondientes a sus derecho habientes; 2. Que el Estado de Guatemala sobre la base de la prueba ya existente y la obtenible de acuerdo a su legislación, identifique, procese, detenga y castigue a los responsables de la muerte del Sr. Nicholas Blake; 3. Que el Estado de Guatemala sobre la base de la prueba ya existente y la obtenible de acuerdo a su legislación, identifique, procese, detenga y castigue a los responsables del encubrimiento y obstaculización del proceso judicial relativo a la desaparición y muerte del Sr. Nicholas Blake; 4. Que el Estado de Guatemala tome las medidas de toda índole necesarias para evitar la repetición de estos tipos de violaciones, incluyendo los abusos por parte de los Patrulleros Civiles, el encubrimiento por parte de autoridades civiles y militares, y la falta de proceso judicial efectivo; 5. Transmitir en forma confidencial este Informe redactado de acuerdo al Art. 50 al Gobierno el cual no está autorizado a publicarlo y, 6. Si antes de los sesenta días de transmitido el presente Informe el Gobierno no ha llevado a cabo las recomendaciones anteriores, someter el presente caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de acuerdo al Art. 51 de la Convención Americana. 18. El 4 de mayo de 1995 la Comisión transmitió el Informe 5/95 a Guatemala y le comunicó que si no diera cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el mismo, sometería el caso a consideración de la Corte Interamericana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 51 de la Convención. 19. El 5 de julio de 1995 el Gobierno transmitió a la Comisión su respuesta, en la cual expresa que:

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