41 149. A este respecto, cabe señalar que Carmen Cornejo de Albán, madre de Laura Albán, manifestó en la audiencia pública ante la Corte que en el caso de su hija “[…] se burló la justicia, se pisotearon [sus] derechos y se consagró la impunidad”, y agregó que “[…] teniendo todas las pruebas, todas las situaciones por las que no se hizo justicia, no se acusó a los criminales, y más bien se manipuló las leyes”. 150. Igualmente, Bismarck Albán Sánchez, padre de la señorita Albán Cornejo, en su declaración rendida ante fedatario publico, expresó que “muchos hechos [le] han dado la oportunidad de perder la fe en la aplicación de justicia”. Agregó, que “[e]s muy frustrante ver los resultados después de tanto tiempo y saber que los culpables no han sido sancionados, y que a pesar de [sus] esfuerzos no ha pasado nada”. Finalmente, el señor Albán Sánchez, cuando se refirió a la situación del doctor Espinoza Cuesta, manifestó que “[f]ueron [los] representantes [de la familia] quienes por una búsqueda en Internet localizaron al doctor Espinoza [Cuesta], […] pero el Estado nunca hizo nada por localizarlo”. 151. En lo que se refiere al daño material, esta Corte observa que existen elementos para concluir que los familiares de Laura Albán incurrieron en diversos gastos relacionados con los trámites que realizaron con el fin de esclarecer las causas de la muerte de su hija. La Corte determina que estos gastos pecuniarios tienen un nexo causal con los hechos del caso sub judice. 152. Debido a que se ha establecido una violación a los derechos reconocidos en la Convención en la presente Sentencia, en perjuicio de Carmen Cornejo de Albán y de Bismarck Albán Sánchez, padres de Laura Albán, en cuanto fueron declarados víctimas de la violación de los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención (supra párrs. 50 y 109), la Corte considera que debe ser indemnizada. 153. Considerando lo expuesto, la Corte fija, en equidad, la suma de US$25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las víctimas, Carmen Cornejo de Albán y Bismarck Albán Sánchez, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial. Dicha cantidad deberá ser entregada a cada uno de ellos. 154. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización directamente a sus beneficiarios dentro de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. C) MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN 155. En este apartado el Tribunal determinará aquellas medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como dispondrá medidas de alcance o repercusión pública. a) Publicación de la sentencia 156. Los representantes solicitaron la publicación de los hechos y de los puntos resolutivos de la Sentencia en los tres diarios de mayor circulación del Ecuador, y la totalidad de aquélla en el Diario Oficial del Estado. 157. La Corte estima pertinente, como lo ha dispuesto en otros casos124, que el Estado publique en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, 124 Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 122, párr. 79; Caso Cantoral Huamani y García Santa Cruz, supra nota 13, párr. 192; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 9, párr. 151; y Caso Escué Zapata, supra nota 12, párr. 174.

Select target paragraph3