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Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que toda
persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar
físico, mental y social, e indica que la salud es un bien público (artículo 10)109.
118. La Corte ha sostenido que los Estados Partes de la Convención Americana tienen el
deber fundamental de respetar y garantizar los derechos y libertades establecidos en la
Convención, de acuerdo con el artículo 1.1110. El artículo 2 establece el deber general de los
Estados Partes de adoptar medidas legislativas o de otro carácter que resultan necesarias para
hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en aquel instrumento.
119. La responsabilidad estatal puede surgir cuando un órgano o funcionario del Estado o de
una institución de carácter público afecte indebidamente, por acción u omisión111, algunos de
los bienes jurídicos protegidos por la Convención Americana. También puede provenir de actos
realizados por particulares, como ocurre cuando el Estado omite prevenir o impedir conductas
de terceros que vulneren los referidos bienes jurídicos112. En este orden de consideraciones,
cuando se trata de competencias esenciales relacionadas con la supervisión y fiscalización de la
prestación de servicios de interés público, como la salud, sea por entidades públicas o privadas
(como es el caso de un hospital privado), la responsabilidad resulta por la omisión en el
cumplimiento del deber de supervisar la prestación del servicio para proteger el bien
respectivo.
120.
De las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos derivan deberes
especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto
de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se
encuentre113.
121. La Corte ha manifestado que los Estados son responsables de regular y fiscalizar la
prestación de los servicios de salud114 para lograr una efectiva protección de los derechos a la
vida y la integridad personal. Para todo ello, se requiere de la formación de un orden
normativo que respete y garantice efectivamente el ejercicio de sus derechos, y la supervisión
eficaz y constante sobre la prestación de los servicios de los que dependen la vida y la
integridad de las personas.
122. Laura Albán murió en el Hospital Metropolitano, centro de salud privado. El Estado no
es inmediatamente responsable de la actuación del personal de esa institución privada, no
obstante le corresponde supervisar el desempeño de la institución para alcanzar los fines a los
que se alude en este apartado.
109
Cfr. el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo XI de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
110
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 39, párr 91; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra
nota 13, párr. 79; Caso Zambrano Velez y otros, supra nota 9, párr. 114; y Caso Masacre La Rochela, supra nota 9,
párr. 145.
111
Cfr. Caso Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 72; Caso Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párrs. 111 y 112; y Caso de la Masacre de
Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134,
párr. 110.
112
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 14, párr. 172; y Caso Ximenes Lopes, supra nota 19, párr. 85.
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 111, párr. 111; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa
Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 154; Caso
Baldeón García, supra nota 38, párr. 81; y Caso Ximenes Lopes, supra nota 19, párr. 88.
113
114
Cfr. Caso Ximenes Lopes, supra nota 19, párr. 99.