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Presidente reitera que son las presuntas víctimas a quienes está destinado el Fondo de
Asistencia 8. Al respecto, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos
alegada por las presuntas víctimas a través de sus representantes y considera suficiente,
como evidencia de ello, las declaraciones presentadas de conformidad con el artículo 2 del
Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte.
10.
El Presidente observa que las presuntas víctimas han solicitado asistencia del referido
Fondo de Asistencia de la Corte para solventar gastos relacionados con la producción de
prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de nueve declaraciones y
cinco peritajes, ya sea en audiencia o por medio de affidávits (supra Considerando 5).
11.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por
aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos
limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y
eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de
sus representantes. En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso
la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en
cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con
el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos
del mismo.
12.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha
determinado si las declaraciones ofrecidas por los representantes serán admitidas por el
Tribunal, así como tampoco el medio por el cual se rendirán. Conforme al artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una
vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se
haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del
Reglamento del Tribunal. Por otra parte, en relación con la objeción del Estado respecto al
uso del Fondo en relación con personas respecto de las que cuestionó su “supuesta calidad
de presuntas víctimas”, dicha calidad será oportunamente determinada por la Corte.
13.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es
procedente la solicitud de las presuntas víctimas hecha a través de sus representantes de
acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte. Atendiendo a los recursos actualmente
disponibles en el Fondo, se otorgará la ayuda económica necesaria para la presentación con
cargo al Fondo de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia
pública. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del destino
y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas
para el momento en el cual se resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba
pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo
50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones
que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán
evacuadas.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
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Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Véliz Franco Vs. Guatemala. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de enero de 2013, considerando octavo.