2
4.
El 10 de mayo de 1993 se recibió la petición, la cual fue registrada bajo el número
11.157 y trasladada al Estado el 12 de mayo de 1993, con el plazo de 90 días para que presentara
respuesta, de conformidad con el Reglamento de la CIDH entonces vigente. El Estado envió su
respuesta el 3 de septiembre de 1993 y remitió escritos adicionales el 14 de junio de 1996 y el 18 de
agosto de 1998.
5.
En enero de 1999 la señora Teodora Gonzales presentó una comunicación en la cual
narró las condiciones de detención en las que se encontraba Gladys Carol Espinoza. Dicha
comunicación fue registrada como una nueva petición, a la cual se asignó el número 12.079, siendo
trasladada al Estado el 27 de enero de 1999, con un plazo de 90 días para que presentara respuesta.
El 1º de junio de 1999 la CIDH notificó a las partes su decisión de acumular los expedientes de las
peticiones 11.157 y 12.097, bajo el primer registro. Posteriormente, el Estado remitió información el 28
de junio de 1999, 3 de enero, 29 de febrero y 15 de junio de 2000. A su vez, los peticionarios
proporcionaron información adicional el 31 de agosto de 1999, 13 de abril de 2000 y 20 de mayo de
2004.
6.
El 13 de noviembre de 2004 la CIDH notificó a las partes la decisión de aplicar el
3
artículo 37.3 de su Reglamento entonces vigente , y les solicitó observaciones sobre el fondo del caso.
Posteriormente, los peticionarios enviaron comunicaciones el 30 de diciembre de 2004 y el 14 de junio
de 2006. El Estado remitió escritos el 25 de enero, 18 de febrero, 16 de marzo, 28 de abril y 12 de
mayo de 2005, 29 de noviembre y 6 de diciembre de 2006.
7.
El 23 de octubre de 2008, en el marco de su 133º Período Ordinario de Sesiones, la
CIDH sostuvo una audiencia privada sobre el fondo del caso. En esa oportunidad, la perita
proporcionada por los peticionarios, Dra. Carmen Wurst de Landázuri, relató su evaluación psicológica
y psiquiátrica de Gladys Carol Espinoza. La Dra. Carmen Wurst realizó un juramento a la CIDH,
presentó sus generales de ley y acreditación como profesional registrada en el Colegio de Psicólogos
del Perú.
8.
Los peticionarios remitieron información adicional el 20 de noviembre de 2008, y el 15
de enero y 14 de septiembre de 2010. A su vez, el Estado presentó escritos el 9 de diciembre de 2009
y el 15 de octubre de 2010. Mediante nota recibida el 28 de octubre de 2010 los peticionarios indicaron
que no tenían observaciones adicionales.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
9.
Indicaron que Gladys Carol Espinoza Gonzales fue detenida por la primera vez el 28
de marzo de 1987, siendo conducida con violencia a instalaciones de la Dirección Contra el Terrorismo
(DIRCOTE) en la ciudad de Lima. Afirmaron que estuvo en dicha dirección policial por 15 días, durante
los cuales habría sido sometida a desnudez forzada, estiramientos y otras formas de agresión. Según
lo alegado, la presunta víctima fue acusada de participar en saqueos a establecimientos comerciales
como integrante del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Se adujo que el 28 de abril de
1987 fue transferida al Establecimiento Penal de Máxima Seguridad Miguel Castro Castro y que el 13
de abril de 1988 salió en libertad tras obtener sentencia absolutoria en un proceso penal por el delito de
terrorismo. Los peticionarios señalaron que “Gladys Carol nunca interpuso denuncias formales por los
4
tratos a que fue objeto durante su primera detención en 1987” .
3
Dicho artículo, cuyo texto se mantuvo en el artículo 36.3 del actual Reglamento de la CIDH, establece que: “[e]n
circunstancias excepcionales, y luego de haber solicitado información a las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del
presente Reglamento, la Comisión podrá abrir el caso pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate sobre el fondo
[…].”
4
Mediante comunicación recibida el 14 de septiembre de 2010 los peticionarios manifestaron que la detención de Gladys
Carol Espinoza en marzo de 1987 y los presuntos hechos de tortura durante los 15 días en los que estuvo en la DIRCOTE “no
son objeto del litigio del caso [pero es] importante incluirlos para conocimiento de la Comisión, como antecedentes de la situación
de la víctima antes de su segunda detención en 1993.”