La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe
de Fondo No. 107/18 en contra de la niña Martina Rebeca Vera Rojas y sus padres, tanto
en el aspecto material como inmaterial, incluyendo una justa compensación.
2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la
rehabilitación de Ramiro Vera Luza y Carolina Rojas Farías, de ser su voluntad y de
manera concertada.
3. Asegurar que el régimen de hospitalización domiciliaria de Martina Vera Rojas se
mantenga vigente mientras lo requiera. Esta medida de reparación incluye que
cualquier determinación futura que se efectúe sobre dicho régimen, cumpla con las
obligaciones internacionales de Chile en la materia y tenga como eje central el interés
superior de la víctima como niña con discapacidad.
4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) asegurar que el proceso ante la
Superintendencia de Salud, sobre conflictos entre Isapres y asegurados frente al retiro
de prestaciones médicas respecto de enfermedades graves, cumplan con los estándares
establecidos en el presente informe; y ii) asegurar que existan recursos judiciales
idóneos y expeditos para impugnar posibles decisiones de las Isapres que puedan
afectar el derecho a la salud y seguridad social de una persona y poner en peligro su
vida e integridad personal.
Además de asegurar la obtención de justicia fundado en el tratamiento para la niña Martina y la
reparación de las violaciones declaradas, la CIDH resalta que el presente caso involucra cuestiones de
orden público interamericano. Específicamente, se trata del primer caso en abordar la interacción entre
la protección a la niñez y las personas con discapacidad, frente a la responsabilidad estatal en relación
con decisiones de aseguradoras privadas que pueden implicar el levantamiento de tratamientos
médicos en pacientes con enfermedades graves y costosas. Lo anterior permitirá a la Honorable Corte
profundizar su jurisprudencia, entre otros derechos, respecto del derecho a la salud y la seguridad
social. Asimismo, el caso permitirá que la Honorable Corte se pronuncie respecto de la motivación de los
órganos estatales encargados de la resolución de conflictos entre las aseguradoras y los asegurados, a la
luz de las valoraciones sobre el derecho a la salud, y la posición de garante de los Estados respecto de la
niñez en condición de discapacidad.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se
permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones
internacionales de los Estados en materia de la protección de los derechos de la niñez y personas con
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