VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. He concurrido con mi voto para la adopción de la presente Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre reparaciones en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez, referente al Estado de Guatemala. Me veo, además, en la obligación de dejar constancia, en este Voto Razonado, de las reflexiones personales que me ha suscitado la presente Sentencia de la Corte, tal como lo he hecho en mi anterior Voto Razonado en la Sentencia de fondo sobre el presente caso de la Masacre de Plan de Sánchez. Mis reflexiones inciden en cuatro puntos centrales, a saber: a) el crimen de Estado revisitado; b) el tiempo y el Derecho revisitados; c) las reparaciones por el crimen de Estado; y d) el primado del Derecho sobre la fuerza bruta. I. El Crimen de Estado Revisitado. 2. En un affidávit de 9 de marzo de 2004 presentado ante esta Corte, una de las víctimas (Sr. Benjamín Manuel Jerónimo) declaró que la referida masacre de Plan de Sánchez, ocurrida el día 18 de julio de 1982, fue perpetrada por "miembros del Ejército, de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC), y de la Policía Judicial" (párr. 32(a)). En la audiencia pública ante esta Corte, de los días 23-24 de abril de 2004, en su peritaje el experto Sr. Augusto Willemsen-Díaz señaló que, sólo entre los años 1979 y 1983, "los mayas fueron sometidos a opresión, represión, persecución, ataques y muerte violenta, lo que se manifestó en 200.000 muertos y en 626 masacres atribuídas a fuerzas de seguridad del Estado. El pueblo indígena, la conciencia colectiva y la identidad cultural de los sobrevivientes y familiares qued[aron] afectado[s] traumáticamente, fueron obligados a huir de sus tierras, a abandonar la estructura comunitaria tradicional de parentesco extenso y nuclear y a vivir en temor bajo control militar" (párr. 38(d)). 3. En mi Voto Razonado en la anterior Sentencia sobre el fondo en el cas d'espèce, ya me había permitido destacar la especial gravedad de los hechos en el presente caso (párrs. 2-5). En esta Sentencia sobre reparaciones en el mismo caso de la Masacre de Plan de Sánchez, la Corte estableció, como uno de los hechos probados, el de que "Los sobrevivientes y familiares de las personas ejecutadas en la masacre, en los años sucesivos a ésta, ante el temor fundado de persecución, amenaza y control permanentes por parte de las autoridades militares en la zona, se inhibieron de buscar justicia y denunciar los cementerios clandestinos ubicados en la aldea" (párr. 49.5). 4. En la presente Sentencia, además, se ha expresamente reconocido la "extrema

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