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c)
en relación con el daño emergente, la familia Carpio Arrivillaga incurrió
en una serie de gastos tras la ejecución del señor Jorge Carpio Nicolle, a
saber:
i.
lo relativo a los gastos funerarios del señor Jorge Carpio Nicolle
y Juan Vicente Villacorta, cuyo costo correspondió al estatus social al
que pertenecían, estimados ambos en catorce mil dólares americanos;
ii.
los costos correspondientes a las honras fúnebres de Alejandro
Ávila y Rigoberto Rivas, estimados ambos en siete mil dólares;
iii.
los honorarios y gastos de un detective privado contratado por
la familia Carpio Arrivillaga, por un período de tres meses, para
contribuir en la investigación de los hechos, a quien se le pagó la suma
de quince mil dólares americanos;
iv.
un viaje de seis días de la señora Martha Arrivillaga de Carpio y
Karen Fischer a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones
Unidas, en Ginebra, para denunciar el hecho y ejercer presión
internacional para que éste fuera investigado; dicho viaje se estima
por la familia Carpio Arrivillaga en cuatro mil dólares americanos;
v.
el pago de cuatro agentes de seguridad para los miembros de
la familia por siete años, en razón de los acosos y los actos de
intimidación de que fueron víctimas, lo cual aproximadamente ha
costado cincuenta mil dólares, en criterio de la familia Carpio
Arrivillaga;
vi.
el exilio en Estados Unidos, durante seis meses, de Karen
Fischer y sus hijos Rodrigo y Daniela, por las continuas amenazas de
muerte de que fue víctima la señora Fischer. Dicho exilio fue pagado
por la familia Carpio Arrivillaga y por Karen Fischer. Los gastos de
alquiler de casa, comida, transporte y otros, durante ese lapso, se
estiman en treinta mil dólares americanos;
vii.
los gastos en que ha incurrido Karen Fischer en la
investigación.
Asimismo, por ser una de las personas más
amenazadas por su vinculación con la investigación, ha incurrido en
gastos para su protección personal. Recientemente, tras ser víctima de
un atentado, uno de sus guardaespaldas fue gravemente herido por lo
cual ella cubrió los gastos de hospitalización que ascienden a la suma
de ocho mil dólares americanos. En este sentido, se debe establecer
una suma que la indemnice en equidad;
viii.
la venta de bienes propios de la señora Martha Arrivillaga de
Carpio;
ix.
los gastos de la señora Martha Arrivillaga de Carpio para
presentarse
en
las
últimas
audiencias
ante
la
Comisión
Interamericana, y
x.
los gastos por envío de documentos importantes y urgentes por
correos rápidos tanto a la Comisión Interamericana como a CEJIL
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