71 ese concepto; y US $12.500,00 (doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de los señores Rodrigo y Jorge Carpio Arrivillaga. 111. Con respecto a la señora Karen Fischer, ex nuera del señor Carpio Nicolle, está demostrado que ella, como consecuencia de la muerte de su entonces suegro, emprendió la búsqueda de justicia desde hace más de once años, junto con la señora Arrivillaga de Carpio, a través de su participación en el proceso penal del caso (supra párr. 76.75). En su lucha constante contra la impunidad, sufrió amenazas, hostigamientos, atentados e intercepciones telefónicas, por lo que en 1994 se vio forzada a exiliarse en los Estados Unidos con sus dos hijos menores de edad (supra párr. 76.75 y 76.76). En consecuencia, ha incurrido en una serie de gastos para impulsar el proceso interno, vivir en el exilio, cubrir los tratamientos psicológicos de sus hijos y solventar gastos relacionados con su seguridad personal (supra párr. 76.75 a 76.78). En atención a las particulares circunstancias del caso sub judice, la Corte fija en equidad, como indemnización para la señora Fischer, la cantidad de US $25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América). ii. Mario Arturo López Arrivillaga 112. Dado que el señor Mario Arturo López Arrivillaga ha incurrido en gastos por concepto de tratamiento psiquiátrico y de seguridad personal (supra párr. 76.90), este Tribunal considera pertinente fijar en equidad, como indemnización para el señor López Arrivillaga, la cantidad de US $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América). iii. Sydney Shaw Arrivillaga 113. Debido a que el señor Sydney Shaw Arrivillaga tuvo que costear los gastos de hospitalización y de rehabilitación de su hijo, Sydney Shaw Díaz, quien fue herido durante el atentado ocurrido el 3 de julio de 1993 (supra párr. 76.83), esta Corte considera pertinente fijar en equidad, como indemnización para el señor Shaw Arrivillaga, la cantidad de US $8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América). C) DAÑO INMATERIAL Alegatos de la Comisión 114. La Comisión manifestó que: a) en relación con los montos de la indemnización a los que tienen derecho los familiares de las víctimas por concepto de los daños inmateriales, se remitió a los solicitados por los representantes en sus argumentos finales orales y escritos; b) tanto el reconocimiento de responsabilidad internacional, así como la aceptación de los hechos, constituyen en sí mismos medidas de satisfacción cruciales para la dignificación de las víctimas y de sus familiares; c) la trascendencia del asesinato del señor Carpio Nicolle, en cierta medida, ha opacado la tragedia que vivieron las familias Villacorta, Rivas

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