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ese concepto; y US $12.500,00 (doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos
de América) para cada uno de los señores Rodrigo y Jorge Carpio Arrivillaga.
111. Con respecto a la señora Karen Fischer, ex nuera del señor Carpio Nicolle,
está demostrado que ella, como consecuencia de la muerte de su entonces suegro,
emprendió la búsqueda de justicia desde hace más de once años, junto con la señora
Arrivillaga de Carpio, a través de su participación en el proceso penal del caso (supra
párr. 76.75).
En su lucha constante contra la impunidad, sufrió amenazas,
hostigamientos, atentados e intercepciones telefónicas, por lo que en 1994 se vio
forzada a exiliarse en los Estados Unidos con sus dos hijos menores de edad (supra
párr. 76.75 y 76.76). En consecuencia, ha incurrido en una serie de gastos para
impulsar el proceso interno, vivir en el exilio, cubrir los tratamientos psicológicos de
sus hijos y solventar gastos relacionados con su seguridad personal (supra párr.
76.75 a 76.78). En atención a las particulares circunstancias del caso sub judice, la
Corte fija en equidad, como indemnización para la señora Fischer, la cantidad de US
$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América).
ii.
Mario Arturo López Arrivillaga
112. Dado que el señor Mario Arturo López Arrivillaga ha incurrido en gastos por
concepto de tratamiento psiquiátrico y de seguridad personal (supra párr. 76.90),
este Tribunal considera pertinente fijar en equidad, como indemnización para el
señor López Arrivillaga, la cantidad de US $10.000,00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América).
iii.
Sydney Shaw Arrivillaga
113. Debido a que el señor Sydney Shaw Arrivillaga tuvo que costear los gastos de
hospitalización y de rehabilitación de su hijo, Sydney Shaw Díaz, quien fue herido
durante el atentado ocurrido el 3 de julio de 1993 (supra párr. 76.83), esta Corte
considera pertinente fijar en equidad, como indemnización para el señor Shaw
Arrivillaga, la cantidad de US $8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de
América).
C) DAÑO INMATERIAL
Alegatos de la Comisión
114.
La Comisión manifestó que:
a)
en relación con los montos de la indemnización a los que tienen
derecho los familiares de las víctimas por concepto de los daños inmateriales,
se remitió a los solicitados por los representantes en sus argumentos finales
orales y escritos;
b)
tanto el reconocimiento de responsabilidad internacional, así como la
aceptación de los hechos, constituyen en sí mismos medidas de satisfacción
cruciales para la dignificación de las víctimas y de sus familiares;
c)
la trascendencia del asesinato del señor Carpio Nicolle, en cierta
medida, ha opacado la tragedia que vivieron las familias Villacorta, Rivas
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