86 Alegatos de la Comisión 139. La Comisión consideró que el Estado debe pagar las costas y gastos por la tramitación del caso, tanto ante la jurisdicción nacional como ante la jurisdicción internacional. Alegatos de los representantes 140. Los representantes manifestaron que las costas deben cubrir: a) los honorarios de los abogados nacionales que asesoraron y representaron jurídicamente a la familia Carpio Arrivillaga durante siete años, los cuales ascienden a ciento cincuenta mil dólares americanos. Además, la señora Martha Arrivillaga de Carpio viajó en tres ocasiones para asistir a tres audiencias del caso en la Comisión, con un costo total de cuatro mil dólares, y b) los gastos de CEJIL por el litigio del caso por casi diez años ante la Comisión Interamericana y después ante la Corte Interamericana, los cuales ascienden a catorce mil ochocientos ochenta y siete dólares americanos. 141. Los representantes expresaron que, para no generar confusión entre las costas que la Corte reconozca a la o las familias y las que conceda a su representante legal, se distingan expresamente unas de otras. Alegatos del Estado 142. El Estado no se refirió al pago de costas y gastos. Consideraciones de la Corte 143. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores141, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por los familiares de las víctimas o sus representantes con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar 141 Cfr Caso Tibi, supra nota 11, párr. 268; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 11, párr. 328; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 212.

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