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[s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte
demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o
representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la
procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte
procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas
correspondientes.
80.
La Resolución de la Corte dictada el 5 de julio de 2004 en el presente caso
señaló, en su parte considerativa:
1.
Que el Estado […] reconoci[ó] los hechos y su responsabilidad internacional por
la violación de los artículos 1.1, 4.1, 5, 8.1, 13.1, 13.2 a), 13.3, 19, 23 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en el presente caso, sin perjuicio de
que los alcances de este reconocimiento [fuer]an recogidos en la sentencia que dict[are]
esta Corte, en la que figurar[ía]n los hechos ocurridos en el presente caso.
2.
Que dicho reconocimiento manifestado por el Estado […] no interrump[ía] el
trámite de la recepción de la prueba ordenada en relación con las reparaciones y costas.
Luego, la Corte declaró:
1.
Que […] ces[ó] la controversia sobre los hechos, y consecuentemente se d[io]
por terminada la etapa de fondo.
Y finalmente resolvió:
2.
Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado, en los términos de los considerandos primero y segundo de [dicha] Resolución.
3.
Continuar la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de
2004, y delimitar su objeto a las reparaciones y costas en el presente caso.
[…]
81.
La Corte tiene por probados los hechos a que se refiere el párrafo 76 de esta
Sentencia y, con base en ellos y ponderando las circunstancias del caso, procede a
precisar las distintas violaciones encontradas a los artículos alegados.
82.
En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado incurrió en
responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los
siguientes artículos de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
(Obligación de Respetar los Derechos) de la misma:
a)
4.1 (Derecho a la Vida), en perjuicio de los señores Jorge Carpio
Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto
Rivas González;
b)
5.1 (Derecho a la Integridad Personal), en perjuicio de los señores
Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López
Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio
Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer,
Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, Álvaro Martín Villacorta
Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta
Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga,
Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth
Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla,
Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro Ávila Hernández, Sydney
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