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la determinación de sus beneficiarios cuando ello corresponda. De esta forma
son víctimas:
i.
las personas que fueron ejecutadas arbitrariamente: Jorge
Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán
y Rigoberto Rivas González;
ii.
las personas que sobrevivieron al atentado: Martha Arrivillaga
de Carpio, Sydney Shaw Arrivillaga, Mario Arturo López Arrivillaga y
Ricardo San Pedro Suárez. También es víctima con especial mención el
menor Sydney Shaw Díaz, quien sufrió graves lesiones por los disparos
que recibió; y
iii.
los familiares de las víctimas ejecutadas al no haber encontrado
justicia en Guatemala por las graves irregularidades cometidas durante
la investigación. Dichos familiares son:
Familiares del señor Jorge Carpio Nicolle: Martha Arrivillaga de Carpio,
esposa; Jorge Carpio Arrivillaga, hijo; Rodrigo Carpio Arrivillaga, hijo;
Rodrigo Carpio Fischer, nieto; Daniela Carpio Fischer, nieta; Katia
Maria Carpio Leporowski, nieta; Ana Isabel Carpio Leporowski, nieta;
Andrea Carpio Leporowski, nieta; Jorge Carpio Leporowski, nieto,
Karen Fischer, nuera; y Katia Leporowski, nuera.
Familiares del señor Juan Vicente Villacorta Fajardo: Silvia Arrivillaga
de Villacorta, esposa; Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga, hijo; Silvia
Piedad Villacorta Arrivillaga, hija; Juan Carlos Villacorta Arrivillaga,
hijo; María Isabel Villacorta Arrivillaga, hija; y José Arturo Villacorta
Arrivillaga, hijo.
Familiares del señor Rigoberto Rivas González: Rosa Everilda Mansilla
Pineda, esposa; María Paula González Chamo, madre; Lisbeth Azucena
Rivas Mansilla, hija; Dalia Yaneth Rivas Mansilla, hija; César Aníbal
Rivas Mansilla, hijo; y Nixon Rigobeto Rivas Mansilla, hijo.
Familiares del señor Alejandro Ávila Guzmán: Sonia Lisbeth Hernández
Saraccine, esposa; María Nohemi Guzmán, madre; Alejandro Ávila
Hernández, hijo; y Sydney Roberto Ávila Hernández, hijo; y
b)
si la Corte determina la existencia de daños en perjuicio de las
personas ejecutadas, el resarcimiento de éstas debe sujetarse a los principios
del derecho sucesorio. Dichos montos deberán ser distribuidos de la siguiente
manera: el 50% para la viuda y el 50% para los hijos.
Alegatos del Estado
95.
El Estado solicitó que se considerara el segundo grado de afinidad y cuarto
grado de consaguinidad de los familiares de las víctimas, de acuerdo con la
legislación nacional, cuando ello fuera aplicable. Asimismo, manifestó que en ningún
momento plantearía que la señora Karen Fischer o sus hijos no pudieran ser
beneficiarios.
Consideraciones de la Corte
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