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c)
en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las
categorías definidas en los literales anteriores, lo que le hubiere
correspondido a los familiares ubicados en esa o esas categorías acrecerá
proporcionalmente a la parte que le corresponda a las restantes.
100. En el caso de los señores Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio,
Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez,
Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio
Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, Álvaro Martín
Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta
Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa
Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas
Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth
Hernández Saraccine, Alejandro Ávila Hernández, Sydney Roberto Ávila Hernández,
María Paula González Chamo y María Nohemi Guzmán, una indemnización se
entregará a cada uno de éstos en su calidad de víctimas. Si una o varias de las
personas señaladas en el presente párrafo hubieren fallecido o fallezcan antes del
pago de la correspondiente indemnización, dicha cantidad se distribuirá conforme al
derecho nacional aplicable.
B) DAÑO MATERIAL
Alegatos de la Comisión
101.
La Comisión manifestó que:
a)
en relación con los montos de la indemnización a los que tienen
derecho los familiares de las víctimas por concepto de los daños materiales,
se remitía a los solicitados por los representantes en sus argumentos finales
orales y escritos, y
b)
algunos de los familiares de las víctimas dejaron sus estudios, otros se
exiliaron y otros más se sometieron a terapias para superar los traumas
psicológicos que se ocasionaron a raíz de los hechos.
Alegatos de los representantes
102.
Los representantes señalaron que:
Jorge Carpio Nicolle y sus familiares
a)
en relación con el lucro cesante del señor Carpio Nicolle, es difícil
estimar el aporte económico de éste a su familia, ya que no tenía un salario
sino un ingreso que le proporcionaba “El Gráfico”; sin embargo, el mismo les
permitía mantener una vida de lujos y comodidades. La familia Carpio
Arrivillaga estima que el aporte mensual del señor Carpio Nicolle era de
aproximadamente cinco mil dólares americanos;
b)
la ejecución de Carpio Nicolle acabó con su “proyecto de vida”, es
decir, con la posibilidad de consolidar sus pretensiones presidenciales;
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